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La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, permite la reapertura de determinados locales y establecimientos de comercio y prestación de servicios.  
 
Dicho permiso de apertura está condicionado al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
 
a) El establecimiento de un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
 
b) Garantizar la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
 
c) Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
 
No obstante, no se permite la reapertura de aquellos locales o establecimientos que cuenten con una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.
 
Las medidas de higiene que deberán implementarse en los locales y establecimientos son las indicadas a continuación:
  • Al menos dos veces al día, se deberá realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características).
  • Las labores de limpieza deberán llevarse a cabo según las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Para llevar a cabo estas labores de limpieza, se podrá llevar a cabo una pausa de la apertura, a lo largo de la jornada (y preferentemente a mediodía) para las tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. 
  • Además, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Si  en el mismo establecimiento va a trabajar más de un trabajador en la atención a los clientes, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • En su caso, se deberá proceder al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (lavados en ciclos de  entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  • Se deberá garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales.
  • Los clientes nos podrán usar, de forma general, los aseos de los establecimientos (salvo en casos estrictamente necesarios). Si ello sucediese, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Deberán disponerse en todos los establecimientos papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para desechar pañuelos y cualquier otro material o residuo. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día. 
Las medidas de prevención de riesgos para los trabajadores son las siguientes:
  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • Las empresas deberán cumplir, en todo caso, con las obligaciones en materia de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como específico, derivado del COVID19. 
  • Se deberán asegurar EPIs a todos los trabajadores, adecuados al nivel de riesgo, debiendo facilitar de forma permanente: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el establecimiento se modificarán, en la medida de lo necesario, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
  • La distancia entre los trabajadores y los clientes en el proceso de atención de los mismos será de, al menos, 1 metro, cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos. 
  • Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
En cuanto a las medidas de protección a tener en cuenta con clientes, se establece que:
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan recibir la prestación de los servicios de la empresa.
  • Si fuese posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, los servicios a los clientes deberán ser prestados por un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
Adicionalmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Guía de Buenas Prácticas Para los Establecimientos del Sector Comercial que pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial.
 

Laura Fernández García, Consultora Legal en UBT Legal & Compliance

Ubtcompliance.com

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