(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

Cambios en la protección de datos de contacto profesional con el RGPD

Hasta ahora, cuando recibíamos una tarjeta de visita, no teníamos que preocuparnos por el tratamiento de los datos que contenía (nombre, empresa, teléfono, correo electrónico…), ya que la LOPD no se aplicaba a los datos de contacto profesional. Sin embargo, esto cambió con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir del 25 de mayo de 2018, cuyas disposiciones incluyen también este tipo de datos.

Aplicación del RGPD a los datos de contacto profesionales

El RGPD introduce nuevas obligaciones para el tratamiento de los datos de contacto profesionales, como los que se encuentran en una tarjeta de visita (nombre, apellidos, cargo, empresa, teléfono o dirección de correo electrónico). A diferencia de la LOPD y su Reglamento de desarrollo, el RGPD considera estos datos dentro de su ámbito de aplicación.

Requisitos para el tratamiento lícito de los datos de contacto profesionales

Para que el tratamiento de estos datos sea considerado lícito bajo el RGPD, debe estar legitimado por alguno de los siguientes fundamentos:

Consentimiento del interesado

  • Obtención del consentimiento: Este supuesto se cumple, por ejemplo, cuando una persona facilita su tarjeta de visita después de una reunión.
  • Problema de prueba: La empresa es responsable de demostrar que obtuvo el consentimiento del interesado, lo cual puede resultar difícil en algunos casos.

Ejecución de un contrato

El tratamiento también estará legitimado cuando sea necesario para:

  • La ejecución de un contrato.
  • La aplicación de medidas contractuales.

Interés legítimo del Responsable del Tratamiento

El RGPD permite el tratamiento de datos de contacto profesionales si este se ampara en un interés legítimo perseguido por el Responsable del Tratamiento, como la empresa.

  • Evaluación de interés legítimo: Este caso puede ser difícil de evaluar, aunque el artículo 12 del Anteproyecto de la nueva LOPD introduce matices.
  • Condiciones según el Anteproyecto de la LOPD:
    • El tratamiento debe limitarse a los datos necesarios para localizar al profesional.
    • La finalidad debe ser mantener una relación con la persona jurídica donde el interesado presta sus servicios.

Expectativas futuras

Seguiremos atentos a las novedades y aclaraciones relacionadas con el RGPD y la aplicación de sus disposiciones a los datos de contacto profesionales. Este es un campo en constante evolución que exige adaptación y cumplimiento por parte de las empresas.