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Procedimientos judiciales y actividad empresarial en el contexto del estado de alarma

“La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera.”
Horacio

En este artículo aclararemos las incertidumbres relacionadas con los procedimientos judiciales durante el estado de alarma, según lo dispuesto en el RD 463/2020, y reflexionaremos sobre las estrategias legales y empresariales para enfrentar el periodo posterior a esta crisis.

Sobre los procedimientos judiciales

¿Qué sucede con los plazos procesales durante la vigencia del estado de alarma?

  • Suspensión de plazos procesales:
    El Gobierno nacional decretó en el BOE del 14 de marzo la suspensión de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales hasta la finalización del estado de alarma.
  • Normativas regionales:
    La Comunidad de Madrid declaró en el BOCM del 13 de marzo inhábiles los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo. En otras comunidades autónomas, los plazos también están vinculados a la duración del estado de alarma.
  • Suspensión de prescripción y caducidad:
    Conforme al RD 463/2020, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones también quedan suspendidos.

¿Qué sucede con las actuaciones judiciales?

  • Suspensión general de actuaciones:
    Todas las actuaciones judiciales programadas han sido suspendidas, excepto las consideradas urgentes o cuya demora pudiera causar un perjuicio irreparable.
  • Especificaciones del CGPJ:
    Se emitieron indicaciones para determinar las actuaciones urgentes, siendo especialmente amplias en el ámbito penal.
  • Actos de conciliación en el ámbito laboral:
    En la Comunidad de Madrid, los actos de conciliación en el SMAC se consideran intentados a efectos de expedir la vía judicial. Las conciliaciones suspendidas podrán retomarse cuando las circunstancias lo permitan y las partes lo soliciten de mutuo acuerdo.

¿Pueden presentarse documentos durante este periodo?

  • Funcionamiento de los juzgados:
    En los juzgados no penales, solo permanece un funcionario. Aunque los procuradores pueden procesar escritos y subirlos a Lexnet, los documentos no se tramitarán si no son urgentes.

Sobre algunas situaciones jurídicas en la actividad empresarial

¿Qué sucede si debo modificar un contrato vigente con clientes o proveedores?

  • Principio general:
    Los contratos deben cumplirse (pacta sunt servanda), pero existen excepciones como la fuerza mayor sobrevenida o la cláusula rebus sic stantibus.
  • Fuerza mayor:
    Aplica cuando el cumplimiento de las obligaciones es imposible por causas extraordinarias.
  • Rebus sic stantibus:
    En contratos de largo plazo o ejecución diferida, se puede alegar desequilibrio extraordinario de circunstancias imprevisibles.

¿Es mejor prever situaciones de incumplimiento o esperar para actuar?

  • Resoluciones estructurales:
    Ante la tensión de tesorería generalizada, es más sensato optar por soluciones estructurales y financieras, incluyendo ayudas públicas y medios extrajudiciales antes de proceder judicialmente.

¿Qué hacer si mi empresa no puede resistir la situación económica?

  • Ley Concursal:
    El art. 5 bis de la Ley Concursal ofrece mecanismos para evitar la declaración de responsabilidad del administrador en caso de quiebra.
  • Doble responsabilidad del administrador:
    Debe equilibrar la continuidad del negocio y la protección de la salud de los trabajadores.

¿Puedo usar los activos de la empresa para mi ámbito personal?

  • Prohibición de decisiones contrarias a la ley:
    Ni empresarios, directivos ni trabajadores deben anteponer intereses personales al interés social para evitar responsabilidades penales o civiles.

Conclusión

La situación excepcional del estado de alarma plantea retos tanto en el ámbito judicial como en la gestión empresarial. Es fundamental contar con asesoramiento jurídico para garantizar la adecuada toma de decisiones y minimizar riesgos legales y económicos.

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