Un pacto de socios bien trabajado evita que una startup prometedora descarrile por conflictos internos. No es obligatorio, pero en la práctica resulta imprescindible para alinear expectativas, proteger la propiedad del código, ordenar entradas y salidas y fijar reglas claras de gobierno. En España, su eficacia es contractual (arts. 1255 y 1091 CC) y, salvo que se refleje en estatutos, no es oponible a la sociedad ni a terceros (art. 29 LSC). Por eso, además de firmarlo, conviene trasladar a estatutos lo esencial.
¿Qué es y cómo encaja en el marco legal?
El pacto de socios es un acuerdo privado entre los socios que complementa a los estatutos y regula la convivencia societaria: aportaciones, gobierno, transmisión de participaciones, IP, confidencialidad o resolución de conflictos.
- Eficacia: obliga a quienes lo firman (CC 1091) y ampara la libertad de pactos (CC 1255).
- Límites: lo pactado no vincula automáticamente a la sociedad ni a futuros socios (LSC 29).
- Buena práctica: reflejar en estatutos lo esencial y exigir adhesión al pacto a nuevos socios/inversores como una prestación accesoria.
El código y la propiedad intelectual deben pertenecer a la sociedad
En una empresa tecnológica, el valor real reside en los intangibles: software, modelos, datasets o documentación. El pacto debe dejar claro que la propiedad intelectual se cede a la sociedad de forma exclusiva, asegurando también la entrega de repositorios, credenciales y materiales necesarios para que la compañía mantenga el control aunque un socio o proveedor se marche. La transparencia sobre el uso de software de terceros o de código abierto resulta esencial, y en proyectos críticos puede ser recomendable pactar mecanismos de continuidad como el escrow de código.
El capital social muerto surge cuando un socio abandona la empresa pero mantiene participaciones relevantes sin contribuir. Para prevenirlo, se utilizan fórmulas como el vesting, que vincula la consolidación de las participaciones a la permanencia en el proyecto, o las cláusulas de good leaver y bad leaver, que diferencian la salida pactada de la conflictiva y ajustan el precio de recompra según el caso. Estos mecanismos, junto con el derecho de recompra por parte de la sociedad o de los socios restantes, permiten evitar bloqueos y proteger la continuidad del proyecto.
Bloqueo de decisiones y gobierno práctico
Los empates entre fundadores o los vetos cruzados pueden paralizar el rumbo de la empresa. El pacto de socios debe anticipar este riesgo reservando las materias realmente estratégicas a mayorías reforzadas y simplificando la adopción del resto de decisiones. También es aconsejable incluir mecanismos anti-bloqueo, desde la mediación o el arbitraje hasta fórmulas más drásticas como el voto dirimente limitado o los sistemas de compra forzosa conocidos como Russian roulette o Texas shoot-out.
Respecto al arbitraje y otros mecanismos, teniendo en cuenta la realidad habitual de las startups a nivel financiero, debe considerarse como un método que si bien eficaz, supondrá costes más elevados que las vías jurisdiccionales.
Confidencialidad, no competencia y dedicación
El pacto también protege lo invisible: el conocimiento y las relaciones comerciales. Para ello se refuerzan las obligaciones de confidencialidad y se introducen cláusulas de no competencia y no captación que, para ser válidas, deben ser proporcionales en su alcance, duración y territorio. En el caso de socios clave, como el CEO o el CTO, resulta útil establecer obligaciones de dedicación mínima o exclusividad para garantizar que el proyecto concentra sus esfuerzos.
Entrada de inversores y transmisiones
Cada ronda de inversión modifica el equilibrio interno de la sociedad. Por eso, el pacto debe prever mecanismos que den seguridad a todos los socios, como los derechos de adquisición preferente e información, el tag-along para proteger a minoritarios o el drag-along para facilitar ventas globales. Para fases más avanzadas pueden introducirse cláusulas antidilución, reglas para instrumentos convertibles y políticas claras sobre incentivos, dividendos y reinversión.
Alinear pacto y estatutos
Para que el pacto sea realmente eficaz debe funcionar en paralelo con los estatutos. Esto implica que es recomendable trasladar a ellos lo que deba ser oponible a la sociedad y a terceros, exigir la adhesión de todo nuevo socio o inversor y actualizar el pacto en cada hito relevante de la compañía. Solo así se asegura que el acuerdo no quede en papel mojado o a los meros efectos civiles entre los firmantes y que la sociedad avance con coherencia.
En cualquier caso, debe considerarse que la incorporación en estatutos puede resta flexibilidad de adaptación de los términos y no todo va a poder trasladarse, quedando en todo caso supeditado a lo que indique la LSC y el Reglamento del Registro Mercantil.
Conclusión
El pacto de socios startup es el seguro jurídico que protege el corazón tecnológico de la empresa, evita el capital social muerto, previene bloqueos y aporta confianza a los inversores. Firmarlo desde el inicio y mantenerlo alineado con los estatutos es una decisión estratégica que blinda el crecimiento y profesionaliza la gestión desde el primer día.
- Joint Venture tecnológica en España: claves legales para compartir IP y beneficios
- Cómo las brechas de datos afectan a marcas como Mango y a sus clientes
- Marketing digital y protección de datos en España: errores comunes
- Meta es demandada por el uso indebido de datos biométricos
- Comunicación responsable SII, ¿cuándo comienza el plazo?
- Decisiones automatizadas y sesgos algorítmicos: responsabilidad legal de las empresas en España