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MICA y la prohibición de criptomonedas: ¿fin de Monero y las privacy coins?

por | Jun 27, 2025 | Criptomonedas

Criptomonedas privadas y el Reglamento MICA: la desconexión silenciosa de Europa

¿Prohibición de Monero y criptomonedas privadas en Europa?

En las últimas semanas ha cobrado protagonismo en el ecosistema crypto la supuesta “prohibición de Monero y de las criptomonedas privadas” por parte de la Unión Europea. Sin embargo, hablar en términos absolutos de prohibición resulta impreciso y simplificador. La cuestión, vinculada al alcance del Reglamento MiCA requiere un análisis jurídico más riguroso, que tenga en cuenta tanto la evolución normativa como el trasfondo técnico de los activos implicados.

MICA y el conflicto entre privacidad financiera y normas PBCFT

En este contexto, el conflicto entre la privacidad financiera y las exigencias de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (normas PBCFT) se sitúa en el centro del debate. El Reglamento MICA, en combinación con otras normas comunitarias, es el principal instrumento regulador que impacta directamente sobre los criptoactivos centrados en el anonimato.

Las privacy coins y el anonimato por diseño

El entorno cripto alberga una gama de redes y activos conocidos como privacy chains y privacy coins. Estas redes se apoyan en tecnologías de conocimiento cero (zero-knowledge), mediante las cuales es posible validar y ejecutar operaciones sin revelar información sensible como la identidad de los titulares o el importe transferido.

Son ejemplo de ello Monero y zkSync: la primera representa el paradigma del anonimato por defecto, ocultando de forma automática todos los elementos identificativos de cada transacción; mientras que la segunda incorpora mecanismos que permiten al usuario optar por mantener su privacidad, aunque su objetivo principal no sea exclusivamente la confidencialidad.

Del anonimato técnico a la exclusión jurídica

Esta posibilidad de anonimato financiero que el entorno crypto ha venido ofreciendo, y que hasta hace poco no se encontraba regulado ni restringido de forma específica, a partir del 10 de julio de 2027 quedará inoperativo en el espacio de la Unión Europea.

Hablamos de inoperatividad, no de prohibición directa, porque la tenencia y la transferencia de estos activos no se encuentra prohibida. Sin embargo, el Reglamento MICA y el resto del paquete normativo europeo provocan que el puente entre el mundo crypto y el sistema fiat tradicional quede clausurado casi por completo.

MICA y la desconexión operativa en Europa

Este efecto de desconexión se deriva del encaje normativo que ha ido estrechando el margen de actuación de estos activos dentro del sistema financiero regulado. Con la aprobación del Reglamento MICA, se han introducido limitaciones directas para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCs):

  • El artículo 76.3 de MICA restringe la admisión a negociación de criptomonedas centradas en el anonimato.
  • El artículo 79.1.d de MICA impone deberes de identificación de compradores en estas operaciones.
  • El artículo 64 de MICA establece la posibilidad de retirada de la licencia para aquellos PSCs que no cumplan estrictamente con la Directiva AMLD5.

Además, otras normativas complementarias intensifican estas restricciones:

  • Travel Rule (Reglamento UE 2023/1113): exige que toda transferencia superior a 1.000 € esté acompañada de información completa del ordenante y beneficiario.
  • Reglamento AMLR (UE 2024/1624): prohíbe expresamente a los PSCs operar con monedas que incorporen mecanismos de anonimato, ya sea por defecto o de forma opcional (art. 79.1).

Opciones para un ecosistema bloqueado por MICA

Aunque no existe una prohibición explícita, la estructura normativa actual —con MICA en el centro— resulta incompatible con el diseño técnico de muchos criptoactivos privados. Al no poder identificar de forma fiable al titular de la operación, los PSCs se ven obligados a bloquear este tipo de activos para no incurrir en sanciones.

Las alternativas fuera del sistema regulado —como DAOs, plataformas descentralizadas extranjeras o intercambios P2P— implican riesgos operativos y legales, especialmente si se pretende bancarizar los fondos o justificar su origen. Esta falta de trazabilidad convierte a muchos de estos activos en prácticamente inservibles dentro del marco legal de la UE.

Adaptación frente a MICA: soluciones y desafíos

Frente a este escenario, el enfoque debe ser doble:

  1. Los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan herramientas legales y técnicas que les permitan operar dentro del marco de MICA sin incurrir en incumplimientos.
  2. Los titulares de activos anónimos deben anticipar controles, trazar operativas y acreditar la titularidad de sus fondos para poder desbloquear su uso dentro del sistema regulado.