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Metaverso y jurisdicción en España: quién decide cuando hay conflicto

por | Oct 31, 2025 | Legal

El metaverso no es un planeta nuevo con sus propias leyes, sino un escenario digital donde las relaciones de siempre (contratos, derechos de autor, consumo, responsabilidad) se representan de otra forma. Lo relevante no es que el evento ocurra con avatares en 3D, sino qué vínculo jurídico real se ha creado, quiénes intervienen y dónde despliega sus efectos. A partir de ahí, se aplica el armazón habitual del Derecho español y europeo.

Un conflicto “virtual” sigue siendo un conflicto jurídico

Si una empresa vende un bien o un servicio dentro de un mundo virtual, concede una licencia sobre un activo digital o modera contenidos de usuarios, está generando obligaciones reales. Puede haber incumplimientos, daños reputacionales, infracciones de marca o de propiedad intelectual, o disputas por pagos. La etiqueta “metaverso” no suspende las reglas: obliga a traducir lo ocurrido en términos jurídicos clásicos (¿hay contrato? ¿hay daño? ¿quién es consumidor?).

¿Qué juzgado puede conocer del asunto?

En la Unión Europea, la competencia se organiza con el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis). La regla básica es sencilla: como norma general, se demanda en los tribunales del domicilio del demandado. Hay foros especiales, como por ejemplo, para contratos) y una protección reforzada del consumidor que, en muchos supuestos, permite litigar en su propio domicilio.

En España, estos criterios conviven con la LOPJ y la LEC para decidir la competencia internacional y territorial. Que la interacción suceda “dentro” de una plataforma inmersiva no cambia el método: se identifican los puntos de conexión reales (domicilio, lugar de cumplimiento, residencia del consumidor) y con ellos se determina el juez competente.

Ejemplo rápido: una empresa con sede en Madrid vende “terreno virtual” a consumidores franceses. Si surge un conflicto B2C, es muy probable que el consumidor pueda accionar en Francia, y la empresa deba defenderse allí, al margen de que la transacción se hiciera en un entorno 3D.

¿Qué ley se aplica?

Para contratos rige el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I): las partes pueden elegir ley aplicable; si no lo hacen, se impone la ley con la vinculación más estrecha. En relaciones con consumidores operan normas imperativas que, en la práctica, protegen la ley del país del consumidor.

Para daños extracontractuales (p. ej., infracción de PI, actos de competencia desleal o responsabilidad por contenidos) manda el Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II): en general, ley del lugar donde se produce el daño (lex loci damni), con ajustes según el tipo de ilícito.

Idea clave: el hecho de que la conducta ocurra en un “espacio virtual” no cambia el análisis; lo que cambia es la prueba y la localización de los efectos (qué se prometió, dónde se consumó la prestación, dónde impactó el daño).

El marco digital que sí te afecta (aunque operes en 3D)

  • Comercio electrónico y servicios en línea (LSSI, Ley 34/2002). Exige información clara del prestador, condiciones de contratación, y fija reglas sobre responsabilidad de intermediarios. Si tu plataforma facilita contenidos o transacciones, estas obligaciones corren por tu cuenta.
  • Protección de datos (RGPD y LOPDGDD). Los datos que rodean al propio avatar (perfil, voz, imagen, incluso biometría en VR/AR) son datos personales. Necesitas base jurídica, transparencia, seguridad, contratos con encargados y las medidas contractuales correspondientes en transferencias fuera del EEE.
  • Plataformas y moderación de contenidos (DSA). El Digital Services Act impone deberes de diligencia sobre avisos y retirada de contenidos, transparencia y gestión de riesgos para servicios de intermediación. El que el entorno sea inmersivo no te saca del radar del DSA: se mira la función, no el envoltorio.
  • Consumo (TRLGDCU). Información precontractual, derecho de desistimiento cuando proceda y control de cláusulas. En activos digitales es crucial explicar si se adquiere propiedad o licencia y en qué condiciones.

Cómo aterrizarlo en la operativa

Redacta términos comprensibles que indiquen qué vendes exactamente, quién es el titular de los derechos y qué puedes retirar o moderar. Define ley aplicable y jurisdicción con variantes B2B/B2C respetuosas con consumo. Alinea la capa de privacidad con RGPD (y realiza una evaluación de impacto si tratas biometría). Si intermedias contenidos o transacciones, incorpora procesos de notificación y retirada acordes al DSA. Y antes de escalar un conflicto, prevé mecanismos de resolución amistosa (atención al cliente eficaz, mediación o arbitraje en B2B) que reduzcan tiempos y costes.

Conclusión

El metaverso no es un vacío legal: es un nuevo escenario para reglas conocidas. La competencia judicial se decide con Bruselas I bis y la ley aplicable con Roma I/II; el día a día se rige por LSSI, RGPD/LOPDGDD, DSA y TRLGDCU. Si tu negocio entra en mundos virtuales, entra también con un mapa jurídico claro: ganarás seguridad y evitarás tener que reconstruir, a posteriori, lo que ya podías haber dejado bien atado desde el principio.