El nuevo código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, que entró el vigor el pasado 1 de enero, exige a los influencers que especifiquen de forma clara cuáles son los ‘posts’ comerciales, promocionales o de colaboración. Esta nueva norma aprobada por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) tiene como objetivo acabar con la publicidad encubierta. Es decir, que los seguidores de dichos bloggers, instagramers o youtubers sean capaces de identificar qué es publicidad y qué no.
Asimismo, el nuevo código incluye ámbitos como el de los medicamentos o actividades de juegos y otros elementos que se pueden encontrar en leyes como:
- Ley 34/2002, de 11 julio: Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
- Apartado segundo del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Dicho instrumento normativo debe ser respetado tanto por los influencers como por los anunciantes de los productos o servicios publicitados. Para ello, ambos afectados contarán con una herramienta que les permita llevar a cabo, de manera correcta, las directrices que se mencionan.
«Las empresas socias de la AEA y AUTOCONTROL, y otras empresas que voluntariamente se adhieran al mismo, se comprometen a respetar en sus acciones
publicitarias con influencers las normas en él recogidas, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación a este Código».
De este modo, AUTOCONTROL recomienda utilizar indicaciones genéricas como:
- En colaboración con…
- Patrocinado por…
- Publicidad o publi.
- Regalo de…
- Gracias a…
- Embajador de…
- O viaje patrocinado.
Estas instrucciones deben mencionarse cuando el sujeto correspondiente, en este caso el influencer, comparta una publicación en sus respectivas redes sociales.
Sin embargo, estarán exentos de dicho código:
“Aquellos contenidos en redes que sean de naturaleza divulgativa o de iniciativa propia sin relación con la empresa anunciante o agentes”.
En este listado se detallan ejemplos sugeridos para la correcta aplicación de esta nueva normativa vigente:
Dunia A. Amar. Departamento de Marketing Digital en UBT Legal & Compliance.
- Multa por publicar imágenes sin consentimiento en un centro estético
- PBC en el fútbol: nuevas normativas
- Efectos de la economía colaborativa en servicios digitales
- Autoridades Independientes de Protección al Informante en España: estado actual y novedades
- Multa histórica a Uber: claves del caso
- Compliance en BCG: Caso FCPA