La Sentencia SJSO 2400/2025 confirma la legalidad del fichaje biométrico en hospitales
El debate sobre la legalidad del fichaje biométrico en hospitales ha dado un giro decisivo tras la Sentencia SJSO 2400/2025, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña. En este caso, la Confederación Intersindical Galega (CIG) y el Comité de Empresa del Instituto Policlínico Santa Teresa demandaron a la compañía por considerar que el control horario mediante huella dactilar vulneraba derechos fundamentales como la intimidad, la salud y la libertad sindical.
Sin embargo, la resolución judicial desestima la demanda y sienta un importante precedente al declarar que el uso de sistemas biométricos, debidamente justificados y protegidos, no vulnera derechos fundamentales y puede ser legítimo en el ámbito sanitario.
La protección de datos en el ámbito sanitario
El tribunal analiza si el fichaje biométrico en hospitales puede vulnerar los derechos reconocidos en los artículos 18, 43 y 28 de la Constitución Española.
La parte demandante argumentó que la recogida de huellas dactilares supone una intromisión en la privacidad y que existen alternativas menos intrusivas —como tarjetas NFC o apps móviles—, apoyándose en la Guía de la AEPD de 2023, que desaconseja el uso de la biometría laboral.
El juzgado, en cambio, considera probado que el sistema no almacena imágenes completas, sino plantillas numéricas irreversibles, y que el Instituto Policlínico realizó las evaluaciones de impacto en protección de datos exigidas por el RGPD. Además, resalta que el hospital es una infraestructura crítica según la Ley 8/2011, lo que justifica mayores medidas de seguridad.
Por qué el fichaje biométrico en hospitales no vulnera la intimidad
La sentencia sostiene que el fichaje biométrico en hospitales cumple los principios de proporcionalidad, licitud y minimización de datos del RGPD.
El tribunal recuerda que la Guía de la AEPD tiene carácter meramente orientativo y no normativo, por lo que no puede aplicarse de forma automática a todos los casos.
También cita el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial de 2024, que clasifica la identificación biométrica presencial y consentida como de riesgo bajo o inexistente, y las recomendaciones del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNIP), que avalan el uso de sistemas biométricos en entornos hospitalarios.
Ventajas del fichaje biométrico en hospitales frente a otros sistemas
Uno de los puntos más destacados de la sentencia es la comparación entre la biometría y otros métodos de registro.
El tribunal concluye que las alternativas no biométricas son más intrusivas o menos seguras, al poder ser manipuladas o permitir suplantaciones. Por ejemplo, los sistemas basados en geolocalización invaden más la privacidad que un registro por huella digital.
Impacto jurídico de la Sentencia SJSO 2400/2025
La Sentencia SJSO 2400/2025 marca un antes y un después en el tratamiento de los datos biométricos en el entorno laboral sanitario.
El juzgado reconoce que, si se aplican medidas técnicas adecuadas y se garantiza la finalidad legítima del tratamiento, el fichaje por huella dactilar no vulnera los derechos fundamentales.
Además, enfatiza que no existe jurisprudencia firme que prohíba el uso de la biometría en hospitales, y que el artículo 9.2.i) del RGPD permite su utilización cuando responde a un interés público esencial en materia de salud o seguridad sanitaria.
Un precedente clave para el fichaje biométrico en hospitales
La Sentencia SJSO 2400/2025 consolida la tendencia hacia la aceptación del fichaje biométrico en hospitales como una práctica legítima, segura y compatible con la protección de datos.
Este fallo refuerza la idea de que la biometría, aplicada con proporcionalidad y supervisión, puede coexistir con los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y convertirse en una herramienta eficaz para garantizar la seguridad y transparencia en el entorno sanitario.
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