(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, EDPB)  ha publicado una nota con relación al Data Privacy Framework, la Decisión de Adecuación adoptada por la Comisión Europea. Por medio de esta, se que garantiza que EE.UU es considerado un país seguro para la realización de transferencias de datos personales entre ambos bloques. Es decir, entre la Unión Europea y EE.UU.

Recordemos que con anterioridad a la adopción definitiva de dicha decisión, el EDPB debe emitir un dictamen evaluando la adecuación del nivel de protección de dicho país. Esto se recoge en la normativa comunitaria de protección de datos (artículo 70.1.s RGPD).

Pronunciamiento del EDPB

Pues bien, a través de la citada nota, el EDPB se ha pronunciado en el siguiente sentido:

  • En primer lugar, el EDPB recuerda en su escrito que cualquier interesado de la UE dispone de diversos mecanismos para reclamar si considera que la organización estadounidense no cumple con las disposiciones de la Decisión de Adecuación.

Así, la autoridad nacional de protección de datos europea garantizará que la denuncia se transmita a las autoridades estadounidenses competentes para tramitar la denuncia correspondiente y que el interesado recibirá información sobre el proceso de tramitación de la denuncia.

  • La Decisión de Adecuación será revisada un año después de su entrada en vigor, con el fin de verificar si todo su contenido está siendo aplicado de forma plena y eficaz.

Por medio de la presente nota, el EDPB habría mostrado su plena conformidad al contenido del  EU-U.S. Data Privacy Framework.

Es importante destacar que la organización sin ánimo de lucro noyb ya ha manifestado su intención de cuestionar la decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea. Esto, ya se hizo con sus predecesores.

No obstante, las transferencias internacionales a los EE.UU disponen de un nuevo escenario para beneficio de las entidades que mantienen las relaciones transatlánticas.

En UBT Legal & Compliance contamos con una contrastada experiencia en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. Incluyendo por su puesto aquellos para la realización de transferencias internacionales de datos.

Puedes consultar la nota publicada por el EDPB, haciendo clic aquí.