Este texto tiene como objeto analizar, al menos someramente, el contenido más importante que ha de tener un convenio de practicas de estudiante universitarios, que se pueda firmar entre una universidad y otra entidad o empresa.
La materia se regula fundamentalmente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y dentro de los límites que marcan dicha norma y demás legislación en materia educativa, las partes tienen un cierto margen de libertad de pactos.
Las universidades contarán con un reglamento de prácticas académicas externas así como un plan formativo, de los que se conocerán los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante en prácticas. La relación entre la entidad colaboradora y el estudiante no podrá ser de carácter contractual o laboral entre ellos.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, en el convenio también se hará referencia y se regularán, por ejemplo, los aspectos relativos al proyecto formativo, régimen de permisos, rescisión anticipada de las prácticas, horarios, suscripción y pago de seguros, bolsa de estudios, régimen de derechos y deberes del estudiante, reconocimiento de la entidad colaboradora y sus tutores e informes sobre las competencias adquiridas.
Igualmente, será bueno incluir en el convenio otras menciones, como las relativas a protección de datos de carácter personal, propiedad intelectual, confidencialidad, así como las que las partes de común acuerdo consideren para el mejor desarrollo y cumplimiento de los fines del convenio.
Francisco Javier Recio Cabrero, Abogado
- Nueva ley de la UE contra la corrupción: Acuerdo para reforzar la transparencia
- Dimensión práctica de la gestión del control del fraude en la ISO 37003
- Señales de alerta temprana: KPI´s clave de actividad anómala
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Metaverso y jurisdicción en España: quién decide cuando hay conflicto
