Nueva Circular de la AEPD sobre el Artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relativa a la aplicación del artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT). Esta circular establece pautas y regulaciones específicas para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, en concordancia con las disposiciones legales de la LGT.
El alcance del artículo 66.1.b) de la LGT
El artículo 66.1.b) garantiza el derecho de los usuarios finales a la protección de datos y privacidad. En particular, regula el derecho a no recibir llamadas no deseadas, salvo en las excepciones establecidas.
La AEPD ha publicado esta Circular para aclarar dudas y proporcionar una interpretación precisa del artículo, destacando lo siguiente:
Comunicaciones comerciales basadas en interés legítimo
El artículo 66.1.b) de la LGT no prohíbe las llamadas comerciales sin consentimiento, sino que permite su realización basándose en el interés legítimo. Sin embargo:
- El responsable debe asegurarse de que este interés no prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado.
- Se requiere una ponderación previa entre el interés legítimo y los derechos en conflicto.
Ámbito de aplicación
La Circular especifica que el artículo 66.1.b) es aplicable a todos los responsables del tratamiento que realicen llamadas comerciales, independientemente del sector al que pertenezcan. Esto implica que cualquier empresa o empresario que utilice este tipo de comunicaciones está sujeto a la normativa, no solo las compañías operadoras del sector telecomunicaciones.
Garantías para el responsable del tratamiento
El artículo 6 de la Circular establece principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva que deben cumplir los responsables al realizar comunicaciones comerciales:
- Informar al interesado: Al inicio de la llamada, debe proporcionarse información sobre:
- La identidad del responsable.
- La finalidad de la comunicación.
- La posibilidad de revocar el consentimiento.
- Atención a los derechos del interesado:
- Cualquier revocación del consentimiento o ejercicio del derecho de oposición debe atenderse de forma inmediata.
- Grabación de la llamada: Como medida para demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, se recomienda grabar las llamadas realizadas.
Conclusión
La nueva Circular de la AEPD sobre el artículo 66.1.b) de la LGT refuerza la necesidad de un equilibrio entre el interés legítimo de las empresas y los derechos de los usuarios. En este contexto, es crucial que las entidades adopten medidas