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Protección de datos en mirillas electrónicas: un caso resuelto por el Supremo

por | Ago 11, 2025 | Actualidad, AEPD, Privacidad

El Tribunal Supremo ha zanjado un caso que ilustra claramente cómo la protección de datos por el uso de mirillas electrónicas puede generar conflictos con el derecho a la intimidad. La instalación de un dispositivo capaz de grabar, almacenar y transmitir imágenes desde la puerta de un domicilio planteó cuestiones legales relevantes sobre el tratamiento de datos personales y la vigilancia en espacios comunes.

Protección de datos en mirillas electrónicas: el conflicto entre vecinos

En 2020, dos vecinos del barrio de Aluche se enzarzaron en un litigio debido a una mirilla electrónica con funciones avanzadas: visión de 180º, detección automática de movimiento, grabación, conexión WiFi y almacenamiento en la nube.
La pareja afectada, cuya puerta se encuentra justo enfrente de la puerta donde estaba colocada la mirilla en cuestión, denunció que el dispositivo permitía captar imágenes de su puerta, e incluso del interior de su vivienda al abrir, sin su consentimiento, vulnerando así su intimidad y la normativa de protección de datos en cuanto a la captación de la imagen mediante mirillas electrónicas.

El Supremo ratificó que esta captación constituía una intromisión ilegítima, incluso aunque los propietarios afirmaran que no grababan de forma activa. El riesgo potencial de captación de datos personales fue suficiente para declarar la invasión de la privacidad.

Normativa aplicable

La protección de datos en mirillas electrónicas está amparada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
En este caso, se trataba de la captación de imágenes en un espacio común del edificio, lo que implica:

  • Necesidad de base legal: Se requiere consentimiento o interés legítimo, algo que no se cumplía en este caso.
  • Minimización de datos: El dispositivo captaba más información de la necesaria.
  • Limitación de acceso: No existían garantías de que las imágenes estuvieran protegidas o controladas.

La sentencia del Supremo refuerza la idea de que, incluso sin grabación activa, el riesgo de captación indebida de datos ya puede vulnerar la ley.

Preguntas frecuentes sobre la instalación de estos dispositivos

¿Puedo instalar una mirilla con cámara en mi vivienda?
Sí, siempre que no capte imágenes de terceros o zonas comunes fuera de lo estrictamente necesario para la seguridad.

¿Es legal grabar el rellano de mi comunidad?
No, salvo autorización de la comunidad o en circunstancias excepcionales, y cumpliendo el RGPD y la LOPDGDD.

¿Qué sanciones puede haber por incumplir la protección de datos en mirillas electrónicas?
Pueden imponerse sanciones económicas y la obligación de retirar el dispositivo, además de indemnizar a los afectados.

Un precedente importante en la protección de datos en mirillas electrónicas

La resolución del Supremo marca un precedente, pues el simple riesgo de invasión de la intimidad mediante dispositivos de videovigilancia ya puede ser sancionable. El fallo protege a los ciudadanos frente a tecnologías que, bajo la apariencia de seguridad, pueden convertirse en herramientas de vigilancia constante.