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Carteles en comunidades de propietarios y derecho al honor: sentencia del Supremo 1186/2024

por | Ago 6, 2025 | Carteles, Legal

Contexto del fallo

En septiembre de 2024 la Sala Primera del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, revocó la condena impuesta a la empresa que administraba urbanizaciones de Alicante por colocar carteles en comunidades de propietarios sobre deudas que afectaban al derecho al honor de las personas implicadas. Los carteles advertían de que los inquilinos conservaban mando del garaje y llaves de acceso y buscaban otra vivienda dentro del recinto. El núcleo del litigio era si aquella advertencia vulneraba los derechos al honor e intimidad o si se hallaba protegida por la libertad de información.

Claves de la sentencia 1186/2024 sobre carteles en comunidades de propietarios y el derecho al honor

Función y legitimidad del administrador

El artículo 20 d) de la Ley de Propiedad Horizontal faculta al administrador a “velar por el buen régimen de la casa” y efectuar advertencias oportunas. El Supremo considera que alertar a los vecinos de un riesgo para la seguridad o la economía comunes entra de lleno en ese mandato, siempre que el dato sea relevante para la comunidad.

Veracidad y proporcionalidad como límites

La libertad de información prevalece sobre el honor si el hecho difundido es esencialmente veraz, se apoya en documentos contrastados (sentencia de desahucio y denuncia policial) y se transmite con lenguaje neutro. En el caso, los avisos indicaban la fuente, no añadían juicios de valor y su difusión se limitó al interior del complejo, por lo que la Sala descartó cualquier intromisión ilegítima.

Jurisprudencia y antecedentes

El criterio se alinea con la STS 11-12-2008, que avaló publicar listas de morosos en el tablón comunitario, y con la STS 1184/2024, que consideró lícito colgar una pancarta informativa sobre una deuda contractual en un colegio. No obstante, ha habido condenas por exposiciones humillantes o desproporcionadas, como la SAP Granada 116/2007 (carteles gigantes visibles desde la vía pública).

Recomendaciones prácticas para comunidades

  • Interés legítimo: divulgue solo datos que afecten a seguridad, gestión económica o uso de servicios comunes.
  • Veracidad acreditada: base la comunicación en sentencias, denuncias u otros documentos fehacientes.
  • Proporcionalidad: limite la difusión al ámbito interno (tablón, área privada) y retire el aviso en cuanto cese la causa.
  • Lenguaje neutro: describa hechos; evite insultos o calificativos (“moroso profesional”, “okupa”).
  • Protección de datos: publique nombres y deudas solo si la notificación individual es imposible o existe acuerdo de junta, aplicando principios de minimización.
  • Diligencia profesional: el administrador responderá civilmente si divulga datos falsos, irrelevantes o humillantes.

Conclusión

La sentencia 1186/2024 refuerza el margen de maniobra de los administradores de fincas para informar a los vecinos cuando concurren interés comunitario, veracidad y proporcionalidad. El derecho al honor cede ante la libertad de información si se respetan estos tres pilares. Siguiendo las pautas del Supremo y de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades pueden prevenir riesgos y conflictos sin menoscabar la reputación de los afectados ni la convivencia vecinal.