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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que este club y sus administradores en los años que tuvo lugar, 2009 y 2010, se vieron involucrados en un delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto sobre el valor añadido y otro en relación con el Impuesto de IRPF, en cada uno de los años 2009 y 2010. De esta forma, el total de la suma defraudada por estos cuatro delitos supera el millón de euros. 

En relación con las penas, para los administradores incluyen penas de prisión, pecuniarias, inhabilitación temporal para el derecho de sufragio pasivo, pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y pérdida temporal del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.  

Respecto al club, se le ha declarado responsabilidad civil subsidiaria por los hechos cometidos con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 5/2010, por la cual se introducía una serie de reformas en el Código Penal, entre las que destaca el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  

Este último hecho goza de especial transcendencia, pues si bien en la primera sentencia de la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se condenó al Rayo Vallecano como persona jurídica como responsable de los hechos acontecidos durante todo el ejercicio de 2010, ante el recurso de casación interpuesto por el club, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la elusión fiscal de los tres primeros trimestres del año 2010 no puede dar lugar a responsabilidad penal para la entidad. 

Alfonso martinez, Departamento de Compliance