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Revelación de secretos: revelar determinados datos del acusado a los medios de comunicación no vulnera el derecho de presunción de inocencia.

Revelación de secretos y presunción de inocencia de los acusados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido mediante Auto que el hecho de que la Fiscalía revele determinados datos del acusado a los medios de comunicación no vulnera el derecho de presunción de inocencia ni tiene relevancia penal alguna. Siempre y cuando la causa no sea declarada secreta. 

 

¿Qué se entiende por presunción de inocencia?

 La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española en su artículo 24.2, que implica que “todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”. 

 Es por ello que, el encausado o investigado será tratado como si fuese inocente hasta que una condena impuesta mediante sentencia firme demuestre lo contrario. 

¿Vulnera la revelación de los datos del acusado el derecho de presunción de inocencia? 

La presunción de inocencia es un derecho infranqueable, debiendo respetarse a la hora de dirigirnos a los acusados de forma presunta.  

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido límites respecto de este derecho, y ello lo ha hecho mediante Auto, siendo ponente su presidente. Don Celso Rodríguez Padrón, en el que manifestó que el hecho de que la Fiscalía revele los datos del acusado a los medios de comunicación en una causa que no ha sido declarada secreta no vulnera el derecho de presunción de inocencia ni tiene relevancia penal. 

En este Auto se establece que, a pesar de existir este derecho, no existe necesidad de ocultar el nombre de los acusados, a no ser que se trate de personas que requieran especial protección, como los menores o personas discapacitadas.  

La mencionada resolución descansa sobre la Circular de la Fiscalía General del Estado núm. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación, que apoya la implantación de canales de información fluidos entre las instancias oficiales, tales como el Ministerio Fiscal, y los medios de comunicación, de manera que se permita un acercamiento a la prensa.

En este sentido, se establece lo siguiente a cerca de la revelación de secretos: 

El Ministerio Fiscal debe articular unas relaciones con la prensa conforme a cánones de transparencia y claridad, posibilitando el acceso de los medios de comunicación con las reservas y garantías necesarias a los datos nucleares de los procesos penales en los que concurra interés informativo. La propia definición funcional del Fiscal acuñada por nuestra Constitución como defensor de los derechos de los ciudadanos le imbrica en esa obligación prestacional de proporcionar información sobre los procesos en curso para satisfacer el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz.” 

 

¿Constituye dicha actuación un delito de revelación de secretos? 

El Auto en el que se manifiesta este extremo deriva de la inadmisión de querella impuesta contra un Fiscal por un supuesto delito de revelación de secretos por haber distribuido a las agencias de noticias EFE y EUROPA PRESS los datos de un encausado por un supuesto delito de maltrato animal. 

Para un mejor entendimiento, resulta necesario conocer los elementos de este delito, recogido en el artículo 197 del Código Penal, siendo de nuestro interés los apartados 2º y 3º, que disponen lo siguiente: 

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. 

A simple vista, la conducta llevada a cabo por la Fiscalía encaja en el tipo descrito. Cuando se traslada a los medios de comunicación una serie de datos personales de una persona que está siendo investigada por un delito. 

Sin embargo, y tal y como establece la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, no ha existido intención por parte del Fiscal querellado de invadir la intimidad del investigado al apoderarse de sus datos, y se ha limitado a trasladar su nombre y el de las empresas implicadas en el asunto. Sin que se haya producido revelación de secretos.

Asimismo, la inadmisión de la querella se basa en otros hechos tales como que a la Fiscalía le ampara el derecho a la información y el principio de publicidad, de manera que le está permitido informar a los medios públicos de los hechos producidos en el seno de un procedimiento cuya instrucción no haya sido declarada secreta. 

De esta manera, sostiene el TSJM que, una vez superada la instrucción, siempre que no fuera declarada secreta. Podrá hacerse público por parte del a Fiscalía el escrito de acusación sin ocultar los datos del acusado, actuación que carecerá de relevancia penal alguna. 

Sin embargo, estas actuaciones no deben considerarse permitidas de manera definitiva. Toda vez que el Ministerio Fiscal deberá velar en todo momento por la imparcialidad que su profesión le requiere. Así como por la independencia judicial, actuando acorde con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Pudiendo ser revisadas las actuaciones de distribución de información en otras instancias.  

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