(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com
La reclamación de deudas impagadas se ha visto afectada tradicionalmente por la imposibilidad de su cobro en determinadas ocasiones, y ello por causas totalmente ajenas al acreedor. Sin embargo, esta problemática ya tiene solución y se denomina Registro de Impagados Judiciales
.
¿CÓMO CONSEGUIR EL COBRO DE UNA DEUDA IMPAGADA? 

Como ya sabemos, existen diversas formas para obtener el cobro de una deuda impagada, siendo la solución más viable acudir a la vía judicial. 

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los procedimientos que se nos ofrecen pueden llegar a retrasarse notablemente en el tiempo, causando graves perjuicios económicos al acreedor, como por ejemplo, el cierre de una sociedad de la que se pretende el cobro, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento contra el administrador. 

¿CÓMO CONSEGUIR EL COBRO DE UNA SENTENCIA? 

Una vez finalizado el procedimiento en el que se discute el cobro de una deuda impagada, se dicta Sentencia estableciendo el pago de la misma (en caso de ser ésta estimatoria) y estableciendo un plazo judicial para su abono. 

Aun así, muchos son los casos en los que a pesar de existir sentencia favorable al acreedor, éste sufre la demora en el plazo de reintegro durante años. 

Sim embargo, ante las vicisitudes a las que pueden conllevar este tipo de cobros, aparece el nuevo mecanismo conocido como Registro de Impagados Judiciales. 

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES? 

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) constituye un mecanismo de lucha contra la morosidad judicial, pudiendo entenderse como un nuevo fichero de morosidad “Online”, a través del cual los Abogados tienen la posibilidad de consultar y reclamar deudas que han sido declaradas mediante resolución judicial firme. 

 Con carácter general, este mecanismo es usado por profesionales de la abogacía para reclamar deudas en nombre de sus clientes, gestionando de esta manera la deuda que tienen éstos pendiente de cobro respecto de un tercero en el seno de un procedimiento, evitando largas demoras en el pago, tales como las ocasionadas en los procesos de ejecución dineraria. En estos casos, el Letrado necesita autorización de su cliente para recurrir a este tipo de reclamación e introducir tantos sus datos como los del deudor. 

Sin embargo, y siendo ésta una práctica cada vez más común, el Letrado puede reclamar a través de esta vía determinadas deudas impagadas que tiene pendiente con sus propios clientes, tal y como es el caso de las minutas impagadas, o deudas que tenga pendientes con terceros. 

 ¿QUÉ REQUISITOS HAN DE CUMPLIRSE PARA OPTAR POR ESTA VÍA? 

 En primer lugar, para llevar a cabo una reclamación a través del RIJ resulta imprescindible que las deudas que se pretenden cobrar sean líquidas, vencidas, exigibles, reconocidas mediante sentencia judicial firme y superiores a 50€. 

Por líquida entendemos aquella deuda que ha sido determinada. 

Por vencida entendemos aquella deuda que resulta exigible por haber transcurrido el plazo que se determinó para su pago sin que la misma haya sido abonada. 

La deuda ha de haber sido reconocida mediante sentencia judicial firme, esto es aquella resolución dictada en el seno de un procedimiento frente a la que no se ha interpuesto recurso, por no estar permitido o por haber transcurrido el plazo para ello, o frente a la que se ha interpuesto recurso y ya ha sido resuelto. 

La cuantía de la deuda ha de ser superior a 50 €. 

¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE RECLAMACIÓN? 

Durante el proceso de reclamación, el Letrado debe acceder, como primer paso, a la página web del Consejo General de la Abogacía Española (https://www.abogacia.es/servicios/y, posteriormente, hacemos click en Registro Judicial de Impagados. 

Para acceder a la Plataforma, será necesario disponer de carné de colegiado y lector de carné con firma ACA en vigor y conectado al soporte informático para poder acceder.  

A continuación, introducimos los datos de la reclamación, indicando a nombre de quién se realiza (en nombre propio o en nombre de un cliente, siendo en este segundo caso necesario rellenar formulario de “representación o autorización” que ofrece la Plataforma)y se adjunta toda la documentación que acredite la existencia de la deuda, así como la sentencia a través de la que se condena al pago al deudor.  

La aportación de documentación acreditativa resulta imprescindible, toda vez que existirán mayores posibilidades de éxito en el cobro cuánto mejor se acredite la existencia de la deuda.  

Posteriormente, el equipo del RIJ validará toda la documentación y, en caso positivo, dictará una resolución a través de la cual comunicará si la deuda cumple con los requisitos exigidos legalmente para su reclamación oen caso negativo, si existe algún error en la publicación realizada por el abogado. 

Si la reclamación se considera válida, será a través de la Plataforma por dónde se le envíe al deudor el requerimiento de pago correspondiente, indicando el nombre el abogado y en nombre de quién actúa. 

Si el pago de la deuda no se ve satisfecho en un plazo de 5 días, el equipo del RIJ se encargará de iniciar el procedimiento de notificación al deudor en lo relativo a la publicación e inclusión en el RIJ del impago, por carta certificada.  

Ante ello, el deudor podrá hacer valer los derechos que la Normativa de Protección de Datos ofrece ante la inclusión de sus datos en un fichero público, manteniéndose la misma si el deudor no manifiesta su oposición o la misma no es válida, de manera que este mecanismo vela por la materia vigente de Protección de Datos así como por el Derecho al Honor, y los aspectos recogidos en el Código Deontológico.  

Asimismo, se le ofrece al deudor la posibilidad de contactar a través de la Plataforma con el profesional y, a través de este medio, poder llegar a un acuerdo de pago. 

La publicación de la deuda podrá ser consultada por el sistema financiero español y por todos aquellos que muestren interés legítimo en esta información. 

¿VENTAJAS DEL REGISTRO DE IMPAGADOS JUDICIALES? 

La principal ventaja de esta nueva modalidad de cobro de deudas impagadas es su intervención directa con el deudor, lo que genera en el mismo una verdadera presión de pago y a nivel social. Además, constituye un mecanismo más sencillo que un procedimiento judicial, suponiendo a su vez un coste mucho menor, rondando su precio entre los 29,90 € y 39,90 €. 

Es cada vez mayor la cantidad de profesionales que optan por este mecanismo para el cobro de sus deudas, siendo la experiencia mayoritariamente positiva, y ello por un motivo principal, facilitar la situación personal de nuestros clientes. 

Alba Sanchéz Jiménez, Departamento derecho procesal

UBT Legal & Compliance