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Muchas de las empresas no saben dónde poner el límite a los regalos/detalles, para que no sean considerados como sobornos. Está claro que delimitar esta línea es complicado. Un pequeño obsequio, o gastos en hospitalidades; como por ejemplo almuerzos de empresa, pueden a llegar a mirarse con lupa y hacer saltar las alarmas.

En este sentido, la norma UNE-ISO 37001:2017, nos brinda una definición general de soborno:

“Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera); directa o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona”

Puesto que esta es una definición general, las empresas además deben atender a leyes antisoborno, nacionales e internacionales; que les son de aplicación y a sus políticas de cumplimiento y prevención de delitos. Adicionalmente, será necesario prestar atención a posibles estándares que nos hayamos comprometido a cumplir. Como por ejemplo la mencionada UNE-ISO 37001-2007. Del mismo modo, estos comportamientos se tipifican en el código penal, en los artículos 286 bis al 286 quarter; bajo el título “delitos de corrupción en los negocios”. Si bien es cierto que las personas físicas son castigadas con pena de prisión, las personas jurídicas como empresas o asociaciones también son sancionables, puesto que tienen responsabilidad jurídica.

En este sentido, desde UBT Legal & Compliance, recomendamos a las empresas marcar pautas y crear políticas claras acerca de los regalos/detalles, y procedimientos de actuación. Con esto, fijaremos un límite al valor del regalo, atender a los sujetos partícipes de dicho acto, los motivos por los cuales se está regalando.

También es importante establecer qué regalos están prohibidos o se consideran inapropiados, cuándo rechazarlos, como comunicarlo, etc. En todo caso no se pueden aceptar regalos de lujo, dinero, ni tarjetas. Con todo ello, a través de nuestras políticas y procedimientos podremos salvaguardar la integridad de nuestra organización y evitar sanciones. Como especialistas con acreditada experiencia en el ámbito del Compliance y la anticorrupción, desde UBT Legal & Compliance ofrecemos servicios de consultoría personalizados y adaptados a nuestros clientes.