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Desde mediados de marzo, muchas organizaciones han centrado sus esfuerzos en lograr la continuidad de sus actividades, además de intentar aportar su granito de arena en la lucha contra el Covid-19.

Dejar en segundo plano los riesgos derivados del Ordenamiento Jurídico y de las obligaciones autoimpuestas (contratos, procedimientos internos…) pueden suponer graves impactos para el futuro de la organización. Es por eso por lo que resulta fundamental la reevaluación de los riesgos de Compliance de una forma extraordinaria cuando se produzcan cambios estructurales en la organización, en la actividad desarrollada o, ante cambios legislativos relevantes.

Más allá de lo que nos indica la lógica en estos nuevos escenarios, la necesidad de reevaluación viene exigida por el Código Penal en su artículo 31.bis apartado 5. 6º para poder considerar que existe y es eficaz un “modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido”, llave para la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica. De la misma manera, la Norma UNE 19601:2017, marco de referencia de los modelos de prevención penal, en su apartado 6.2.4 “Revisión de la evaluación de riesgos penales”, también exige la revaluación de los riesgos ante las situaciones expuestas.

Estos cambios organizativos, o de actividad, se pueden observar en multitud de organizaciones, ya sea para continuar su actividad productiva ordinaria (teletrabajo, empresas industriales del acero o aluminio, por ejemplo) o, como en el caso de SEAT o INDITEX, poniendo sus recursos al servicio de la comunidad, adaptando sus procesos productivos en función de la urgencia sanitaria.

No cabe duda de que, ante estos cambios, resulta indispensable la reevaluación de los riesgos penales para así poder optimizar los escasos recursos de los que en estos momentos se disponen. Además, priorizar en la gestión de riesgos es una manera de ahorrar costes, pudiendo destinar el excedente en aprovechar las oportunidades que genera una crisis.

Por otro lado, hay otras muchas organizaciones que no han sufrido cambios estructurales ni en sus actividades. Sin embargo, se han visto afectadas, de un modo u otro, por los cambios legislativos, tanto a nivel internacional, como del Gobierno o de sus respectivas Comunidades Autónomas. Asimismo, estas organizaciones tienen la obligación, según la UNE 19601:2017, de realizar una reevaluación de sus riesgos.

Otra cuestión que plantea el COVID-19 en cuanto a los riesgos de Compliance, es el auge de algunos escenarios de riesgo que, en muchos modelos de prevención, no estaban descritos. Delitos como: concursos punibles, alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores, estafas o fraude en las subvenciones, pueden darse con mayor frecuencia por la crisis que nos acontece. Hacer hincapié en el control de estos riesgos puede marcar un antes y un después en la organización.

En síntesis, la reevaluación de riesgos de Compliance no resulta una tarea fácil, pero, de nada sirve tener un modelo de prevención o un Sistema de Gestión de Compliance si no se encuentra actualizado ya que dejaría de prestar su principal cometido: evitar la materialización de delitos en el seno de la empresa.

En UBT Legal & Compliance disponemos, para la gestión de riesgos y su actualización de Compaas”, una herramienta de desarrollo propio que permite una actualización rápida, precisa y con trazabilidad de los riesgos de cumplimiento normativo. Cabe recordar en este punto la necesidad de que la revaluación de los riesgos se realice a través de herramientas que dejen evidencia del tratamiento y la revisión de estos riesgos.

Alejandro Chelle Perez, Consultor de Compliance

UBT Legal & Compliance