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¿Cómo quedan los procedimientos penales con la reanudación de la actividad judicial? 

Ya analizábamos en un post reciente ( https://ubtcompliance.com/plazos-fijados-articulo-324-ley-enjuiciamiento-crimina/ ) cuáles son los plazos en que debe desarrollarse la fase de instrucción en los procedimientos penales y las circunstancias que, si tienen lugarpueden llevar a una modificación de los mismos. 

Como ya dijimos, el exceso de estos plazos sin cumplir con los procedimientos legalmente establecidos –solicitud de prórroga del Ministerio Fiscal y su adopción mediante Auto por una de las causas dispuestas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, podía llevar a una defectuosa práctica de las diligencias de investigación y, según qué casos, provocar su nulidad. 

Los límites máximos en los plazos de instrucción se hacía una medida necesaria, que lejos de conducir a una impunidad general como hace referencia la Fiscalía General del Estado, establecía un marco temporal y, sobre todo, prudencial, en el que se realizarían las diligencias de investigación pertinentes a decidir sobre la posible existencia de indicios de responsabilidad penal de una persona para su posterior enjuiciamiento, escapando así de procesos perpetuos, con el desgaste personal que, indudablemente, ocasiona a quien lo padece.  

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su Disposición Adicional segunda, dispone: 

Se suspende términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

Posteriormente, el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, volvía a hacer referencia a esta reanudación en su artículo segundo. El 29 de abril de 2020 la Fiscalía General del Estado (FGE) publicó un informe en el que sostiene que el reinicio de los plazos que establecía el referido Real Decreto se extiende también a los plazos procesales. 

La FGE alude a lo recogido en el preámbulo del precitado Real Decreto en cuanto al reinicio de los plazos en base a la seguridad jurídica. Difícilmente la seguridad jurídica a la que se hace referencia puede implicar el reinicio de los plazos de instrucción. Lejos de eso, parece una oportunidad para alargar artificiosamente y obviar los plazos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en sí son los que verdaderamente se pueden eregir como base de seguridad jurídica para los justiciables. 

Es evidente que todos los que tenemos un papel en la actividad diaria de los juzgados deseamos que se adopten las medidas necesarias para evitar el colapso de los Juzgados y Tribunales en esta reincorporación paulatina a la actividad, pero este deseo no puede obviar y pasar por encima de derechos fundamentales. 

Difícilmente la interpretación conforme al planteamiento de la FGE puede contribuir a evitar una acumulación de asuntos judiciales, pues lejos de finalizar fases de instrucción, los expedientes se multiplicarán entre los nuevos y los antiguos nuevamente reiniciados. 

Seguro que existen medidas alternativas que garanticen la normalización de los procesos sin llevar a cabo esta extensión arbitraria de la fase de instrucción. 

 

Alberto Fernández Lorenzo. Abogado. 

UBT Legal & Compliance