El desarrollo de las nuevas tecnologías y la alta competitividad que existe en el mercado ha desembocado en la necesidad de las empresas de proteger el software y su know-how. En concreto, un software innovador supone uno de los activos más importantes para las compañías, permitiendo obtener grandes ventajas competitivas en el contexto de una economía cada vez más digitalizada.

Por ello, el legislador ha venido reforzando los mecanismos de protección de este tipo de secretos empresariales. Y así, en este artículo trataremos de determinar las principales vías legales de proteger el software definido legalmente como:

“Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de fijación”.

En primer lugar, es importante destacar que no es posible patentar un software, en virtud del artículo 4.4 c) de la Ley de Patentes, por lo que debemos descartar esta posibilidad. De esta manera, encontramos dos vías fundamentales: los derechos de autor (Propiedad Intelectual) y Secretos Empresariales. Una vez analizadas, sucintamente, ambas vías, me pronunciaré sobre la posibilidad de compatibilizarlas.

¿Cómo conciliarlas?

Pues bien, el artículo 10.1 i) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, “TRLPI”), afirma que entre las creaciones originales objeto de propiedad intelectual, encontramos los “programas de ordenador”. El único requisito para ello es su originalidad (artículo 96.2 TRLP) y que esté ya materializado (no sea simplemente una idea). Y así, se le conceden al autor del software todos los derechos de explotación y todos los derechos morales que recaen sobre su obra desde el mismo momento en el que la crea (y durante el plazo de 70 años). No es necesario, por tanto, registrar el software para que se devengue la protección jurídica.

No obstante, es recomendable inscribir el software en el Registro de Propiedad Intelectual, que deviene especialmente útil para probar la titularidad de un código fuente. Sin embargo, como es lógico, el hecho de inscribirlo en el Registro implica que sea de acceso público, pudiendo no ser lo más recomendable respecto a programas no divulgados, ni para aquellos autores que prefieran mantener cierta nota de secretismo respecto a su creación.

La inscripción permite disponer de un medio de prueba que acredite formalmente, frente a terceros, la existencia de la obra y la titularidad de los derechos. El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales (son de ámbito autonómico) y el Registro Central. Por esta razón, las inscripciones realizadas en cualquiera de los Registros territoriales tienen la misma validez en todo el territorio español.

Otros procedimientos para proteger el software

Como segundo mecanismo, encontramos la Ley de Secretos Empresariales. Como resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Dicha ley entiende por secreto empresarial:

“Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas”.

Por ello, pudiera parecer incompatible el hecho de proteger el software al registrarlo y, a su vez, que mantuviera la condición de secreto. Sin embargo, se pueden compatibilizar ambos, protegiendo la Ley de Secretos Empresariales ciertos elementos del software. Como, por ejemplo:

  • Los documentos técnicos y preparatorios.
  • Las ideas y principios.
  • Las metodologías de desarrollo.
  • El código fuente.
  • La hoja de ruta de la evolución del software.

Por lo demás, la Ley de Secretos Empresariales refuerza la protección otorgada por el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal frente a la violación de secretos empresariales. A lo largo del texto normativo, se exponen las acciones de defensa de los secretos empresariales que podrán emprenderse ante los tribunales. Así como un desarrollo de su jurisdicción y competencia.

Conclusión

Por último y, a modo de cierre, cabe añadir como tercera vía de protección el contrato de Escrow. A través de dicho documento, el desarrollador del software hace entrega de un ejemplar del mismo a una tercera parte confiable, denominada Agente Escrow. Habitualmente es un notario, lo que permite aislar el programa a un ámbito estrictamente privado. Los tribunales españoles vienen admitiendo su valor probatorio respecto a la titularidad del software (vid. SJM Pamplona/Iruña n.º 11/2007, de 9 de enero de 2007).

En definitiva, dependiendo de las necesidades de cada empresa, deberá optarse por una vía u otra, o por un plan de acción que incluya una combinación de las mismas. El objetivo no es otro que el de proteger las ventajas competitivas que suponen una clara diferenciación en el mercado.

Daniel Chapatte, asesor legal en UBT Legal & Compliance.