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Los avances tecnológicos permiten superar ciertos obstáculos de nuestro día a día. Así, muchas de las patentes analizadas por la WIPO en su Informe de tendencias tecnológicas 2021 buscan ofrecer asistencia a las personas ante discapacidades auditivas, de visión o de movilidad. Ahora bien, ¿Cómo garantizar la protección de datos personales cuando interviene esta tecnología?  

En este punto es donde convergen la tecnología, innovación y la protección de los datos personales. Tres aspectos que desde el Derecho deben analizarse y resolverse conjuntamente.  

Desde la perspectiva de Protección de Datos, el principio de Privacy by design and by default desprendido del RGPD resulta vital. Así, antes de proceder al registro y comercialización de dichas invenciones sus titulares deberán, entre otros, analizar el impacto que tendrán sobre los datos personales, determinando qué datos resultan necesarios y el modo en que pueden ser tratados. 

A mayores, dicho análisis se configura como un aspecto primordial en aquellos tratamientos. Por ejemplo, las patentes estudiadas por la WIPO, donde se recaban datos biométricos, comportamientos o datos de salud. Fruto de ello encontramos invenciones capaces de actuar o decidir por nosotros mismos, accediendo a datos de salud o características personales. 

Por lo anterior no debe olvidarse esta obligación de análisis y estudio preliminar exigido por el RGPD, centrado en la privacidad en las fases prematuras de la tecnología. Podría debatirse aquí la posibilidad de solicitar la colaboración de las autoridades como la WIPO para analizar el respeto o no de la protección de datos, pero ¿sería visto como una extralimitación de sus funciones o, por el contrario, como un modo de dotar de más garantías el proceso inventivo? 

En todo caso, lo que no cabe eximir es el deber de los titulares de evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones en protección de datos. Reflejando así los análisis de riesgos realizados, flujos de datos esperados o finalidades perseguidas. Además, dada la tecnología emergente, deberán tenerse en cuenta las posibles finalidades o recogidas de datos no previstas inicialmente. Esta última cuestión, reflejada asimismo por la WIPO en su Informe, recalca que se debe:

  •  Cumplir los requisitos de propiedad intelectual
  • Y garantizar las exigencias en materia de protección de datos personales

En conclusión

Por todo lo anterior, y dada la incidencia de las nuevas tecnologías en el Derecho, resulta importante contar con un asesoramiento jurídico completo que permita a los inventores cubrir las exigencias de las distintas normas del proceso inventivo y su puesta a disposición del público. 

Así, desde UBT Legal & Compliance, como expertos en el cumplimiento normativo, ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento jurídico íntegro para garantizar el respeto normativo alineado con las nuevas tecnologías.  

Miriam Romano, consultora de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.