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La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera.

Horacio.

Para aclarar la incertidumbre que esta situación de “Estado de alarma” en relación con los procedimientos judiciales en marcha y el parón que el RD 463/2020 implica en la tramitación de los procedimiento judiciales os queremos hacer llegar estas notas.

También queremos haceros llegar unas reflexiones para el periodo posterior a esta crisis en el que podéis contar con nosotros para solventar las situaciones de crisis estructural, financiera o preconcursal (quiebra) que se puedan dar en vuestros negocios.

SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

¿Qué sucede con los plazos procesales durante la vigencia del estado de alarma?

Quedan suspendidos.

La Comunidad de Madrid declaró en BOCM de 13 de marzo:

  •  Inhábiles a efectos administrativos las fechas desde el 13 hasta el 26 de marzo. Esto se aplicará a los plazos a contar por meses también.
  • En otras Comunidades autónomas el plazo de finalización de la suspensión de los plazos se ha fijado en fecha diferente, pero todos vinculados a la vigencia de la declaración del estado de alarma.

El Gobierno nacional acordó en el BOE de 14 de marzo:

  • Suspensión de plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales hasta fin del estado de alarma
  • Suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones

El Consejo General del Poder Judicial, en línea con la anterior normativa, acordó la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales desde el 13 de marzo para Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro e Igualada en dos Acuerdos de 13 y 14 de marzo.

¿Qué sucede con las actuaciones judiciales?

Quedan suspendidas las actuaciones judiciales urgentes u otras que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. Sobre qué se ha de entender por “urgente” se han emitido unas indicaciones por el CGPJ que son especialmente amplias en el ámbito penal. 

La Comunidad de Madrid declaró el 13 de marzo:

  • Decretó la suspensión de actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en Comunidad de Madrid.
  • Según información facilitada por la Viceconsejera de Economía, Empleo y Competitividad, quedan suspendidos los actos citados de conciliación en el SMAC, teniéndose la conciliación por intentada a efectos de dejar expedita la vía judicial. Excepcionalmente, cuando tales circunstancias reviertan, se tratará de atender aquellas conciliaciones suspendidas en los que las partes lo soliciten de común acuerdo con el fin de colaborar en la reducción de la carga de la jurisdicción laboral. En todo caso, el registro de presentación de solicitudes de conciliación continuará de forma telemática

El Gobierno nacional acordó el 14 de marzo:

  • Suspensión de actuaciones judiciales programadas y plazos procesales en el territorio español

¿Qué sucede con los plazos sustantivos y para el ejercicio de acciones que pudieran vencer durante la vigencia del estado de alarma?

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendido conforme al RD 463/2020.

¿Pueden presentarse documentos en este periodo sobre mi causa judicial?

En los juzgados que no son de la jurisdicción penal permanecen funcionando con un único funcionario.

Los procuradores pueden procesar los escritos y subirlos a Lexnet, pero ni en los Decanatos ni en los juzgados los están tramitando si no tienen carácter de urgentes.

SOBRE ALGUNAS SITUACIONES JURÍDICAS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

¿Y si tuviese que modificar un contrato vigente con clientes o proveedores?

El principio general es que los contratos deben cumplirse (pacta sunt servanda), pero existen previsiones en nuestra legislación vigente para cuando el cumplimiento de un contrato se convierte en perjudicial para una parte o de imposible ejecución.

Pudiera ser causa para ello la fuerza mayor sobrevenida si resulta imposible cumplir con las obligaciones asumidas por contrato cuando este sea de tracto único.

En los contratos de tracto sucesivo o largo plazo y de ejecución diferida también cabe alegar que existe una variación extraordinaria de las circunstancias que desequilibra la relación entre las partes por un acontecimiento verdaderamente imprevisible. Esto podría ampararse en la cláusula rebus sic stantibus que no recoge nuestro derecho, pero sí ha sido aplicada en diversas sentencias.

Para iniciar procedimientos judiciales o extrajudiciales para conseguir el cumplimiento de lo pactado o una indemnización por el incumplimiento (art. 1124 del Código civil) habrá de esperarse al reinicio de la actividad judicial.

¿Qué es mejor prever situaciones de posibles incumplimientos o esperar a iniciar procedimientos contra quien incumpla?

La situación actual hace pensar en que se van a dar situaciones de tensión de tesorería en un gran número de empresas, por lo que se nos representa como más sensato acudir a soluciones estructurales y financieros incluyendo los medios públicos de ayuda que se arbitren para situación excepcional y, secundariamente, a medios extrajudiciales de resolución de conflictos que, en caso de ineficacia, podrán derivar en procedimiento judiciales.

¿Si es mi empresa la que puede no resistir la transformación negativa de la situación económica?

Si las fuentes de financiación fallan o no son suficientes; si no se nos facilita una refinanciación de nuestras deudas y el pasivo de nuestro negocio crece, puede frenarse el golpe acudiendo a la Ley Concursal que establece mecanismos (art. 5 bis LC) para afrontar este tipo de situaciones evitando que el administrador sea declarado responsable de la quiebra.

Todo administrador está sujeto a una doble situación: no poner en riesgo la productividad de la empresa, pero tampoco la salud de los trabajadores. No siendo nada evidentes las decisiones que han de adoptarse en el contexto actual es lógico y sensato buscar el consejo de abogados.

La ruina de mi negocio puede llevar la de mi familia ¿puedo usar los activos de la empresa para mi ámbito personal?

Ni como empresario, ni como directivo, ni como trabajador pueden adoptarse decisiones viscerales contrarias a la ley y a los principios de lealtad y buena fe que rigen la economía.

Las personas con responsabilidades de dirección han de evitar siempre anteponer cualquier interés personal al interés social para evitar caer en supuestos de responsabilidad penal personal o de responsabilidad civil por su actuar.

Estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda en relación con lo aquí explicado o cualquier otra en la que te podamos ayudar en el email despacho@polancoseijas.com

Guillermo Ruiz Blay, Socio director del Area Legal.

UBT Legal & compliance