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La semana pasada el Ministerio de Hacienda aprobó dos órdenes ministeriales para regular el sistema de gestión de los fondos europeos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia lanzados a raíz de la crisis del coronavirus.

Los controles impuestos, pretenden asegurar el buen uso de estos fondos, dando 90 días de plazo a las entidades gestoras para aprobar planes anticorrupción y antifraude que cumplan con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El mal uso de fondos públicos como problemática de gran calado en España

En España han tenido lugar más de 2.000 casos de corrupción en lo que llevamos de siglo. Entre todos ellos, según un estudio, los casos Púnica, Gürtel y Palau han sido los más graves. Es bastante ilustrativo que con sólo el primero de ellos, se defraudaron más de 500 millones de euros.

A nuestro país le corresponden 140.000 millones de euros del plan europeo, lo cual supone un importante estímulo para la economía española. Sin embargo, también es un goloso atractivo para la aparición de posibles interesados en apropiarse de parte de ellos de manera ilegítima No obstante, esta lacra se produce de forma global, tal y como muestran los papeles de Pandora. Dicha noticia ha expuesto más de 330 políticos de más de 90 países.

Implicaciones de estas nuevas órdenes ministeriales

Las normas dictaminadas por Hacienda, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Europea, definen el sistema de información y gestión, el suministro de información para hacer efectiva una evaluación sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en dicho plan.

Las exigencias dictadas por la Comisión Europea abordan objetivos y criterios de seguimiento y acreditación de que se reparten adecuadamente estos fondos europeos, con un refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción. Junto a ello, se establece que habrá que asegurar la identificación del perceptor final de los fondos.

Requerimientos mínimos de los planes anticorrupción y antifraude

Los planes de medidas antifraude elaborados por las entidades gestoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días.
  • Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
  • Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica. Tendrá que ser bienal o anual según el riesgo de fraude. En todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
  • Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
  • Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
  • Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
  • Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
  • Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
  • Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés.