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Control de temperatura en el trabajo, respondemos a tus dudas en materia de protección de datos y prevención de riesgos laborales.

Control de temperatura en el trabajo, en estos momentos de pandemia, son muchas personas las que se plantean dudas. Empresarios, delegados de protección de datos y, sobre todo, responsables de prevención de riesgos laborales.

Las dudas más comunes son acerca de lo que se puede y no se puede hacer para salvaguardar la salud de sus trabajadores. Y tomar estas medidas que consecuencias puede tener sobre la privacidad de los empleados. En esta misma semana, mi compañera Ana Pérez publicaba un interesante post sobre el uso de test de detección en el ámbito laboral 

Una de las dudas que se nos plantean es si se puede implantar una medida de detección de la temperatura corporal para el acceso del empleado a las instalaciones de una empresa.

Recientemente, se ha visto en prensa y televisión como grandes compañías establecen diferentes sistemas de medición de temperatura para permitir exclusivamente el acceso a los empleados que no superaran una determinada temperatura corporal.

Algunos comercios y supermercados han llegado a implantar esta medida para limitar el acceso a los clientes sospechosos de poder propagar el virus, situación que examinaremos en próximos post.  

Incluso, el Consejo General del Poder Judicial en su Guía de Buenas Prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, emitía recientemente la recomendación del control de temperatura en el trabajo a diario en las sedes judiciales.

La premisa fundamental es que el empleado ha de regresar a su puesto de trabajo con las máximas garantías de preservación de su salud.  

Todo ello debería conllevar la adopción de medidas tales como la realización de test de detección. Pero los tests son insuficientes incluso para las profesiones de más alta exposición al virus como son los sanitarios. Así que resulta imposible realizar esta prueba al regreso del empleado en las complejas fases de desescalada publicadas por el Gobierno.

Nos debemos preguntar si la medida del control de temperatura en el trabajo, ayudaría a preservar la salud del mismo y la de sus compañeros, o si por el contrario no sirve para nada. Si la respuesta es afirmativa, debemos de esbozar su implementación, de la forma menos intrusiva posible.

La Agencia Española de Protección de Datos publicó hace unas semanas, una serie de preguntas y respuestas sobre el tratamiento de datos ante la actual situación de pandemia. En dicho documento,  [https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf] se incluía la siguiente pregunta:

“¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?” 

La Agencia contestaba que “verificar el estado de salud de las personas” era conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Su tratamiento obedecería a la finalidad de contener la propagación del coronavirus. Debiendo efectuarse por personal sanitario y conforme a las limitaciones relacionadas con la finalidad y plazo de conservación, por lo tanto, se admitiría.

Resulta llamativo, que, en el día de ayer, 30 de abril, la Agencia emitiera un comunicado en el que expresa “su preocupación por este tipo de actuaciones [toma de temperatura], que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.” 

Resulta llamativo, que, en el día de ayer, 30 de abril, la Agencia emitiera un comunicado en el que expresa “su preocupación por este tipo de actuaciones [toma de temperatura], que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.” 

La Autoridad de Control, después de delimitar que estaríamos en presencia de datos especialmente protegidos, señala que:

una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.  

Dispone expresamente que para “la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente”. 

Es decir, se remite, a lo que diga y cuándo lo diga el Ministerio de Sanidad. Para después corroborar que en el ámbito laboral la base jurídica para su adopción es la obligación del empleador de garantizar la salud de sus trabajadores.

La comunicación de la Agencia contiene elementos importantes sobre cómo se deben de implementar estas medidas que el tejido empresarial llevará a término.

Consideramos que, el empleador en todo caso puede adoptar la medida del control de temperatura en el trabajo. Como así ha hecho, entre otros, el CGPJ

Nuestra opinión, difiere con matices de lo expuesto por la Agencia, consideramos que, el empleador en todo caso puede adoptar la medida del control de temperatura en el trabajo, como así ha hecho, entre otros, el CGPJ.

La protección de datos no debe ser un obstáculo para la prevención de los riesgos en el ámbito de la salud. Lo explicamos en un post anterior (https://ubtcompliance.com/proteccion-de-datos-en-tiempos-de-pandemia/).

Se ha de atender al conocido principio de proporcionalidad. Examinar si cumple o no el conocido como “triple juicio” en los términos expuestos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000, de 10 de julio. Este triple juicio de proporcionalidad obligaría a responder a las siguientes preguntas:

  • ¿El control de temperatura es susceptible de conseguir el objetivo de proteger la salud de los empleados? (juicio de idoneidad).
  • ¿La medida es necesaria y no hay otra forma menos lesiva para el empleado? (juicio de necesidad)

¿De la medida se obtienen más beneficios que perjuicios teniendo en cuenta otros bienes jurídicos en conflicto? (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)

Desde luego, si se responde afirmativamente a estas cuestiones, debe contemplarse la posibilidad de implementar el control de la temperatura en las empresas con muy estrictas restricciones sobre el cómo, el con qué, por quién e incluso el dónde.

Por supuesto que puede ocurrir que la detección del control de la temperatura de los empleados no sea suficiente por la cantidad de casos asintomáticos, y que puede haber mejores controles para la protección de la salud, pero ¿tienen las empresas e incluso Instituciones Públicas medios para facilitarlos?

Puede plantearse que una persona presente una temperatura corporal alta debido a otras afecciones y que se limite el acceso a quien no está contagiado; pero ¿hay otra manera de que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores en estas fases de “desescalada”?

Santiago Cruz Roldán
Abogado y Consultor de  Protección de Datos

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