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¿Puede la Policía escuchar mis conversaciones o leer mis mensajes?  

El artículo 18.3 CE reconoce y garantiza el secreto de las comunicaciones. Sin embargo, resulta posible acceder a las mismas y hacer uso de su contenido en un procedimiento judicial, resultando imprescindible que para la aplicación de la medida se solicite autorización judicial, y el Juez competente dicte resolución judicial debidamente motivada que cumpla con los requisitos recogidos en el artículo 588ter, apartado (d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Las actuaciones mencionadas deberán tramitarse en pieza separada y estar sujetas a un límite temporal estricto. 

 La Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1999, de 5 de abril, dispone lo siguiente: 

“…tanto la regulación legal como la práctica de las mismas ha de limitarse a las que se hallen dirigidas a un fin constitucionalmente legítimo que pueda justificarlas y que se hallan justificadas sólo en la medida en que supongan un sacrificio del derecho fundamental estrictamente necesario para conseguirlo y resulten proporcionadas a ese sacrificio. 

¿Es ilegal escuchar las conversaciones o leer mensajes de otra persona?

Según el artículo 197 del Código Penal, la acción de apoderarse de papeles, cartas, mensajes telemáticos o cualquier otros documentos o efectos personales, o bien de interceptar las telecomunicaciones, así como de utilizar medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o cualquier otra señal de comunicación, siempre que lo apoderado resulte ajeno al actor, y la acción se ejecute sin el consentimiento del sujeto al que pertenece la información, se estará incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que podrá ser castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.   

 Por ello, acceder al teléfono de una persona para leer sus mensajes, incluso escuchar las conversaciones ajenas, constituye un delito penado por el Código Penal, el cual no se limita a coger un móvil ajeno, sino a acceder a su contenido sin el consentimiento del propietario. 

 ¿En qué casos puede la policía escuchar mis conversaciones?

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas constituye una medida de investigación criminal establecida por la LECrim, con la finalidad de facilitar el acceso a las comunicaciones electrónicas de una persona a través de la consecuente escucha o grabación de su contenido, adoptada en el seno de una investigación policial. 

 Respecto a la finalidad de la medida, ésta deberá precisarse en la resolución judicial que la acuerde, y la utilización de las escuchas tendrá que limitarse a la finalidad perseguida de investigación criminal.  

 Asimismo, resulta estrictamente necesario que la medida atienda a los principios rectores que recoge el artículo 588 bis a 4º LECrim, siendo éstos los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, toda vez que, de lo contrario, se pondrán en juego derechos fundamentales de manera innecesaria. 

 Como conclusión, la medida de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas que haya sido adoptada en el seno de una investigación policial sin preservar los requisitos legalmente establecidos para ello, podrá ser declarada nula, y a consecuencia de ello, decretarse la imposibilidad de hacer uso del contenido de las comunicaciones para ningún fin y, en su caso, provocar la nulidad de las demás pruebas que tengan su origen en ella. 

 Alba Sánchez Jiménez, 

UBT Legal & Compliance