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Ha sido publicada en el BOE la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden supone una gran oportunidad para las universidades, centros de investigación y otras entidades destinatarias para la contratación de personas jóvenes para la realización de iniciativas de investigación e innovación. Estas subvenciones conforman un significativo soplo de aire fresco al problema sistémico que sufre la ciencia en España: la infra financiación.

Beneficiarios de los fondos

De esta forma los posibles beneficiarios de estas ayudas son:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011; de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro. Vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal; que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre. Por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia; que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia; que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

No obstante, hay que tener en cuenta que todos estos beneficiarios deberán contar con una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Junto a ello, deberán disponer medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Desde UBT Legal & Compliance, como especialistas en Compliance, llevamos a cabo servicios de asesoramiento en la prevención del fraude, conflictos de intereses y la corrupción. Además, llevamos a cabo Planes de Medidas Antifraude especializados que tienen en cuenta todas las exigencias de la Orden HFP/1030/2021.