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La expansión de Internet y de las redes sociales ha propiciado que cada vez existan más controversias por los contenidos publicados en las mismas. Internet no es una fuente accesible al público y, por tanto, precisa de consentimiento del interesado para la publicación de información, con las salvedades previstas en la Ley.

La nueva normativa en Protección de Datos ha previsto mecanismos para garantizar los derechos de los interesados en este ámbito. Entre otros aspectos, regulará el popular derecho al olvido, en virtud del cual el interesado puede solicitar a los navegadores la retirada de enlaces que lleven a información personal.

Recuerde: si se han publicado datos o imágenes suyas o de sus hijos sin su consentimiento, tiene derecho a que sean inmediatamente retiradas.

Tenga siempre en cuenta lo siguiente:

  • No debe publicar fotografías o vídeos de terceros en la web corporativa o en los perfiles en redes sociales sin consentimiento del interesado.
  • La publicación de imágenes o vídeos de menores debe ser consentida por sus padres o tutores.
  • El interesado tiene derecho a revocar el consentimiento prestado para la publicación de imágenes.
  • La publicación en Internet a título personal de información conocida en el desarrollo del trabajo constituye una infracción muy grave y puede ser objeto de sanción.