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El pasado 14 de septiembre publicamos un post en el que explicábamos qué entidades están obligadas a contar con un sistema interno de información. En esta ocasión, vamos a desarrollar una figura con la que están obligadas a contar: el Responsable del Sistema Interno de Información.

Figura y designación

El Responsable del Sistema Interno de Información será el responsable de gestionar este sistema, incluyendo las investigaciones que puedan derivarse.

Esta figura tiene que ser designada por el órgano de administración u órgano de gobierno de una entidad, encargándose también de su destitución o cese. Tras producirse esta designación, deberá notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. El plazo para ello será de diez días hábiles, y en caso de cese, deberá justificarse porque esto ha ocurrido.

El papel de Responsable del Sistema Interno de Información podrá ser delegado sobre un órgano colegiado, el cual deberá delegar en uno de sus miembros:

  • La gestión del sistema interno de información.
  • La tramitación de expedientes de investigación.

Independientemente de si la figura es desempeñada por una única persona o un órgano colegiado, sus funciones deberán ser ejercidas de manera independiente y autónoma.

¿Quién puede serlo?

En el sector privado, será un alto directivo de la organización. Este asumirá exclusivamente dichas funciones y ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de la misma. Será fundamental evitar posibles conflictos de intereses. No obstante, será posible el desempeño ordinario de las funciones de su puesto o cargo con las de Responsable del Sistema.

Finalmente, hay que mencionar a las entidades que ya cuenten con un responsable de la función de compliance. Esto se debe a que podrán designar a este como Responsable del Sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.