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El pasado 28 de abril ya publicamos sobre la nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una propuesta legislativa que da especial importancia a medidas de prevención e intervención en el ámbito de la violencia sobre y entre menores. Antes esto, cabe preguntarse a qué esferas va dirigida esta Ley Rhodes y el Compliance en conjunto.

Estas áreas concretamente son el ámbito familiar, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la Administración General del Estado en el Exterior, la Agencia Española de Protección de Datos, escolar, nuevas tecnologías, deporte y ocio, y sanitario. No obstante, únicamente estos cuatro últimos podrían afectar a personas jurídicas privadas, con una posible responsabilidad penal.

La Ley Rhodes y Compliance en el ámbito escolar

Esta esfera es una sobre las que más atención se aplica. De acuerdo con esta ley, todo centro deberá gozar de los siguientes elementos que podrían ser recogidos en un modelo de Compliance:

  • Plan de convivencia. Debe tener un claro componente formativo, y tendrá que constar de códigos de conducta antes situaciones de acoso escolar, o cualquier otra que afecte a la convivencia en el centro educativo.
  • Supervisión en la contratación. También será de obligada disposición una diligencia debida en la contratación de los profesionales que van a estar en contacto con los menores.
  • Protocolos de actuación. Las Administraciones educativas regularán protocolos de actuación contra las distintas formas de acoso en el ámbito escolar. No obstante, es muy oportuno que estos se adapten a las circunstancias y particularidades concretas del centro.

Área sanitaria

Se establece que las administraciones sanitarias elaborarán protocolos específicos en el ámbito de su competencia para abordar la violencia en niños y adolescentes. Nuevamente, se aprecia como claramente un modelo de cumplimiento bien confeccionado podría acreditar que un centro sanitario ha adoptado las medidas oportunas para que este riesgo sea residual y altamente improbable.

Ocio y deporte

Esta área presenta unas claras similitudes con la escolar, pudiendo desprenderse los siguientes instrumentos que deberán poseer todo centro que realice actividades deportivas y de ocio con menores, que serían elementos claves en un modelo de cumplimiento normativo:

  • Protocolos de actuación. Todos estos sujetos deberán seguir protocolos enfocados en la prevención, detección precoz e intervención frente a posibles situaciones de violencia en la infancia y adolescencia.
  • Sistema de monitorización. Es decir, los protocolos mencionados en el párrafo anterior deberán ser complementados por mecanismos que certifiquen que están funcionando correctamente.
  • Medidas para evitar que estos escenarios se conviertan en fuentes de discriminación.
  • Formación en el contacto con discapacitados. Los profesionales de los centros que trabajen con personas con discapacidad deberán recibir formación específica, para atender sus diferentes aptitudes y capacidades.

Nuevas tecnologías

Asimismo, este área actuará sobre las restantes, dado que, en suma, constituye un medio diferente al físico sobre el que podrían materializarse estas conductas. Esta ley concretamente habla de la colaboración entres las Administraciones Públicas y el ámbito privado para desarrollar códigos de autorregulación y corregulación para el uso seguro de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente, así como mecanismos de control parental en aplicaciones y servicios disponibles en Internet.

Ley Rhodes y Compliance como herramientas integradoras

Tras todo lo expuesto, se aprecia como un modelo de Compliance podría integrar medidas de diligencia debida, protocolos de actuación, sistemas de monitorización, mecanismos de comunicación y denuncia, y medidas de formación y sensibilización.

Además, todos estos elementos, permitirían acreditar que estos centros están haciendo todo lo posible para evitar esta problemática. Por ello, que desde UBT Legal & Compliance ofrecemos un servicio profesional especializado, guiando y asesorando en la implantación de estos modelos.

Alfonso Martínez Bautista, consultor de Compliance.