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El pasado 7 de septiembre se publicó la nueva ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la cual entrará en vigor dentro de un mes.

Esta ley, que tiene como objetivo luchar contra todo tipo de violencia sexual, ha tenido un impacto sobre los riesgos de las personas jurídicas, al modificar ciertos artículos del Código Penal. Por ello, será necesario evaluarlo de cara a adoptar medidas adecuadas que mitiguen estos riesgos.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales novedades sobre el Código Penal a tener en cuenta en el ámbito de personas jurídicas?

Artículo 173 del Código Penal

Este artículo penaliza el trato degradante con menoscabo de la integridad laboral en el ámbito de una relación laboral o funcionarial. Es decir, penaliza el acoso laboral. En caso de haber responsabilidad penal en personas jurídicas podrán imponerse las siguientes penas:

  • Multa de seis meses a dos años.
  • Penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Concretamente las penas del artículo 33.7 de las letras b) a g), a modo de resumen, se refieren a:

  • La disolución de la persona jurídica;
  • La suspensión de actividades, ya sea de todas, o en las que se ha cometido el delito;
  • La clausura de locales y establecimientos;
  • La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas;
  • la intervención judicial.

Artículo 184 del Código Penal

Mediante la redacción de este artículo se penaliza el acoso sexual <<en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual>>. De igual forma, entiende por acoso sexual solicitar favores de naturaleza sexual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante en la víctima.

En relación con las penas a personas jurídicas de probarse responsabilidad penal, las penas posibles son las mismas que en el artículo 173. Además, las penas a personas físicas, nuestros miembros o empleados recogen las penas de prisión e inhabilitación.

Artículo 189 ter del Código Penal

El cambio normativo de mayor impacto sobre personas jurídicas es la pena por la comisión de delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. Esto es porque la nueva letra d) del artículo 189 ter del Código Penal establece como pena la disolución de la persona jurídica.

Es decir, en caso de ser responsable una persona jurídica por la comisión de estos delitos, conllevaría su cierre.

En UBT Legal & Compliance somos especialistas en el asesoramiento a personas jurídicas en el ámbito de la evaluación de riesgos de Compliance, incluyendo los penales. Además, disponemos de una amplia experiencia en la implementación de medidas para la mitigación y seguimiento de estos riesgos.