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La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT); obliga a que las entidades y profesionales que ostentan la condición de sujetos obligados impartan formaciones periódicas a su personal.  

Así, la normativa exige que, a través de un Plan Anual de Formación, las empresas formen a sus empleados y directivos para que estos tengan un efectivo conocimiento de los requisitos legales establecidos en materia de PBCFT. El Plan Anual de Formación diseñado por la empresa tiene que adaptarse a los concretos riesgos existentes. Esto en el contexto de la organización y del sector en el que opera la entidad.  

Recomendaciones de control interno

En todo caso, de acuerdo con las Recomendaciones de control interno de 2013 del SEPBLAC; dicho Plan Anual de Formación debe ser aprobado por el órgano de control interno del sujeto obligado (OCI).  

En cuanto al contenido, además de los conceptos básicos sobre la normativa y obligaciones de PBCFT; deben incluirse casos relativos a operaciones con indicios que se hayan producido en la entidad o que sean específicos del ámbito de actividad de la organización.  

Asimismo, los cursos que se lleven a cabo deben ser idóneos de acuerdo con el perfil de los diferentes colectivos de empleados y directivos; así como incluirse un curso básico a realizar por cualquier nueva incorporación en la entidad.  

Como colofón de estas acciones formativas, tiene que implementarse un sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos por los asistentes. De forma que se puedan analizar los resultados obtenidos por el conjunto de empleados y directivos, así como verificar la eficacia de la formación.  

La forma más eficaz para cumplir con los objetivos del Modelo de PBCFT implantado por cualquier sujeto obligado; es mediante la aplicación de los y controles establecidos y la adecuada formación del personal responsable de su ejecución. Si los sujetos obligados no disponen de trabajadores y directivos adecuadamente formados; el resto de medidas diseñadas podrán no ser suficientes para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  

En UBT Legal & Compliance entendemos que es imprescindible enfocar la política formativa del sujeto obligado al conocimiento de sus concretos riesgos. Así como en la detección, análisis y comunicación interna de indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Ello resulta un elemento clave para la efectividad del resto de medidas y controles de diligencia debida, control interno e información adoptadas por la entidad.