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La actividad de los vloggers e influencers ha adquirido una gran importancia en todos los sectores de la sociedad. Es indiscutible la relevancia que tienen en el ámbito del entretenimiento, la moda, la publicidad, e incluso en la propia política. Sin embargo, existe una gran confusión con el régimen legal que les debe ser de aplicación.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual es la principal norma reguladora del sector audiovisual. No obstante, los vloggers e influencers no están incluidos como tal en el ámbito de aplicación de la ley. Y así, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) centraba su actividad supervisora en la actividad de las televisiones.

En este sentido, la Ley General de la Comunicación Audiovisual pone el foco en el prestador del servicio de comunicación audiovisual, al que define como “la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio”.

Ante la confusión que generaba la cuestión de si los vloggers e influencers, en especial en sus actividades de streaming, ejercen o no una actividad propiamente audiovisual y, por tanto, sometida a supervisión de la propia CNMC, el organismo público quiso dar luz al asunto con el lanzamiento en 2020 de una consulta pública para recabar información sobre el funcionamiento de estos servicios, y determinar así los alcances de la aplicación de la normativa audiovisual. Sin embargo, entre las respuestas recibidas por la CNMC no había ninguna de los propios streamers e influencers.

Segunda consulta pública

Por ello, la CNMC ha vuelto a emitir una segunda consulta pública, esperando que tenga más repercusión entre los nuevos creadores de contenido audiovisual. En particular, les quieren consultar sobre los criterios que la propia CNMC ha establecido para considerar a los streamers como sujetos a la regulación sectorial audiovisual, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de los menores y al régimen publicitario (publicidad engañosa, subliminal, etc.).

Los criterios establecidos por la CNMC para considerar a un influencer como prestador de servicios de comunicación audiovisual son los siguientes:

  1. Actividad Económica. El servicio se presta a cambio de una contraprestación. Un indicio de este criterio puede ser la inscripción ante el Registro Mercantil como persona jurídica autorizada para llevar a cabo una actividad empresarial relacionada con el sector audiovisual.
  2. Responsabilidad editorial. El streamer ostenta el control sobre los contenidos que se emiten.
  3. Destinado al público en general. El contenido se dirige al público en general, y cualquier persona puede acceder a él.
  4. Informar, entretener o educar. Los servicios tienen entre sus finalidades las de informar, entretener o educar. Por tanto, excluye los contenidos elaborados por las empresas con fines publicitarios.
  5. Actividad principal. La actividad de distribución y creación de contenidos audiovisuales debe de ser su actividad principal, es decir, no debe de estar subordinada a otra.
  6. Distribución de programas audiovisuales. El objeto del servicio son los programas audiovisuales, es decir, las imágenes en movimiento que constituyen un elemento unitario dentro de un horario de programación o de un catálogo, bajo el formato de vídeos.
  7.  Difundidos a través de redes de comunicaciones electrónicas. Los contenidos sean accesibles a través las redes de comunicaciones electrónicas, principalmente, aquellas que permiten el acceso a Internet fijo y móvil.

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