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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha estimado la reclamación formulada por parte de un particular acusado por delitos de estafa relacionados con una plataforma de criptomonedas. Dicha reclamación, dirigida contra Google, solicitaba el ejercicio del derecho al olvido por parte del reclamante.

Contexto y situación del demandado

Contextualizando la noticia, al parecer el reclamante habría constituido varias sociedades offshore en paraísos fiscales dedicadas a operar con criptomonedas, justo antes de ser denunciado por presunta estafa. Según la noticia objeto de la reclamación, la empresa del reclamante habría sido demanda por varios consumidores que, tras invertir su dinero en la plataforma, no habrían podido recuperar lo invertido.

Solicitud de supresión de datos personales

Según parece, el acusado habría ejercido su derecho al olvido frente a Google, solicitando la supresión de sus datos personales vinculados a la Url; concretamente una fotografía de su NIE.

En respuesta a dicha solicitud, el reclamado denegó la supresión indicando que la Url objeto de la reclamación remite a un artículo actual, de relevancia e interés público incuestionable, que el público en general tiene derecho a conocer las opiniones y advertencias sobre la actividad del reclamante y que el derecho solicitado resulta improcedente al tratarse de un tratamiento de datos personales necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.

El uso de la imagen

En este sentido, entiende la Agencia que la publicación de la noticia se encuentra amparada en el artículo 20.1 de la Constitución Española, al entender que el derecho a recibir información veraz relativa, hechos de relevancia pública, prevalece sobre otros derechos constitucionales.

La publicación de la noticia se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, bajo la denominación genérica de “libertad de expresión”.

Y con la idea de dar apoyo a sus argumentos, la Agencia se remite a la extensa jurisprudencia existente relativa a este asunto.

Ahora bien, el interés de la presente resolución reside en el uso de la imagen que se hace en la noticia indexada. En el supuesto concreto, la publicación de la fotografía de su permiso de residencia no resultaría necesaria para suministrar la información.

La publicación de la fotografía de su permiso de residencia en la noticia, resulta excesiva y no pertinente.

Vulneración del derecho

Concluye la Agencia, que se ha producido una vulneración del derecho solicitado por el reclamante al mantener el reclamado la publicación de dicho documento identificativo en las búsquedas de internet, procediendo estimar la reclamación no por el contenido de la noticia, sino por la publicación de documentación personal.

Desde UBT Legal & Compliance ofrecemos un servicio de asesoramiento integral en materia de protección de datos, que incluye entre otros la adecuada gestión de ejercicios de derechos por parte de los interesados.