(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

Uno de los temas de mayor actualidad en el ámbito del Compliance son los canales éticos o de denuncia. El motivo es claro:

Se trata de una de las herramientas más útiles a la hora de detectar incumplimientos, pero para lograr su plena eficacia es necesario que su implementación en las organizaciones se haga de forma correcta y cuente con mecanismos para salvaguardar los derechos de los denunciantes y denunciados, así como los elementos básicos que todo canal de denuncias / ético debe preservar:

  • Confidencialidad
  • Protección del anonimato
  • No represalias al denunciante
  • Imparcialidad en las investigaciones
  • Comunicaciones de buena fe

En esa misma línea, ISO (International Organization for Standardization) ha creado un Comité de Trabajo para el desarrollo de la norma ISO 37002 “Whistleblowing managment systems – Guidelines”, que servirá de apoyo al resto de normas de Compliance y lucha contra el soborno, y a las reformas legislativas en materia de canales éticos y de denuncias. La publicación definitiva de la norma está prevista para finales del año 2021.

La implementación de canales éticos eficaces proporciona a las organizaciones beneficios en la prevención y detección precoz de riesgos. Entre las bondades más destacadas de la implementación de la ISO 37002 encontramos:

  1. Incremento de las comunicaciones que se reciben en la empresa a través del canal de denuncias debido al aumento de la protección que se brinda al denunciante.
  2. Recepción de información de valor: la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas hace que la calidad de la información que se recibe a través de los canales de denuncias pueda variar. Sin embargo, la experiencia refleja que la información obtenida por forma anónimas facilita detectar conductas irregulares.
  3. Amplio alcance: el canal de denuncias no tiene que verse como un elemento único de Sistemas de Gestión de Compliance Penal o lucha contra el soborno, sino que se trata de un canal a través del cual se puede comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento, incluyendo gran diversidad de materias: prevención del blanqueo de capitales, competencia, fraude, abuso de poder, etc. Adicionalmente, la posibilidad de ampliar el alcance a personas externas a nuestra organización nos permitirá detectar situaciones que ponen en peligro la empresa.
  4. Uso de medios tecnológicos: la utilización de herramientas nos facilitará la gestión e investigación de las comunicaciones. Además de facilitar su uso por parte de todas las personas que mantengan relación con la entidad, independientemente de su vinculación con la misma.
  5. Fomento de la cultura de cumplimiento a través de la transparencia, de denuncias de irregularidades y comunicación de inquietudes, todo ello basado en la confianza.

En definitiva, optar por la implantación de la ISO 37002 supone cumplir con creces la Directiva 2019/1937, además de blindar un elemento esencial de los modelos y sistemas de Compliance.

También, implantar la ISO 37002, puede ser el primer paso para apostar por el Cumplimiento Normativo, implantando un Sistema de Gestión de Compliance. Ya que se debe de cumplir con la citada directiva mejor proteger a la organización en su totalidad.

Sergio Lucas Sanchéz

UBT Legal & Compliance