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Recientemente, el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo ha publicado un documento abordando la regulación del reconocimiento facial en la Unión. Como uno de los máximos representantes de la Inteligencia Artificial, el reconocimiento facial se encuentra cada vez más presente en nuestra sociedad. En consecuencia, la Unión Europea está buscando regular el uso de esta tecnología con el objeto de salvaguardar los Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos. En este post trataremos las cuestiones en materia de protección de datos de la Unión en relación con la Inteligencia Artificial y el reconocimiento facial.

El uso de tecnologías de reconocimiento facial implica la recogida, comparación o almacenamiento de imágenes faciales con fines de identificación.

El uso de tecnologías de reconocimiento facial basadas en la IA recopila datos muy sensibles y personales. La creciente combinación de tecnologías de IA e IoT implica que se recogen y analizan constantemente más datos, incluidos los personales, a través de dispositivos.

Estas prácticas suscitan una gran preocupación por el derecho a la protección de los datos personales. Las preocupaciones se refieren en gran medida a la dificultad de garantizar el consentimiento explícito para el uso de la tecnología de reconocimiento facial.

Es más, cualquier modalidad de uso de esta tecnología supone una interferencia con el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la vida privada. Por ello, cualquier limitación de estos Derechos Fundamentales debe ser regulado de forma que el uso de esta tecnología sea necesario y proporcional.

El documento de la UE señala que, para cumplir con los principios básicos del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de imágenes faciales debe:

  • Ser lícitos, justos y transparentes.
  • Perseguir una finalidad específica, explícita y legítima (claramente definida en la legislación del Estado miembro o de la Unión).
  • Cumplir con los requisitos de minimización de datos, exactitud de los datos, limitación del almacenamiento, seguridad de los datos y responsabilidad.

El estudio desarrolla minuciosamente todos y cada uno de estos requisitos que deben seguirse en el tratamiento de imágenes procedentes del reconocimiento facial. Para leerlo completo, puede hacer clic aquí.

Desde UBT Legal & Compliance, como expertos en protección de datos y privacidad, ofrecemos nuestros servicios de consultoría para ayudarte a cumplir con los requisitos en materia de protección de datos en relación con la Inteligencia Artificial.