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La importancia de la digitalización de trámites en las instituciones y autoridades españolas es un elemento necesario para la modernización de nuestro país.

Sin duda, la situación generada por COVID-19 ha agudizado esta necesidad de informatización y evolución tecnológica. Generándose un problema por la falta de medios y recursos informáticos en nuestras principales administraciones.

En este contexto, resulta una buena noticia el anuncio de ‘El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)’, quien ha habilitado la realización de determinados trámites de manera telemática. A partir de hoy, podremos presentar diferentes documentos de forma electrónica, mediante el Registro Electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España.

Por ejemplo, los sujetos obligados podrán llevar a cabo las siguientes gestiones telemáticamente ante el SEPBLAC:

  • Comunicaciones por indicio de operaciones respecto de las que existan indicios o sospechas de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

A través de la Oficina Virtual podrá presentarse el correspondiente formulario F19 en el que se incluye la información relevante de la operación o tentativa de operación que el sujeto obligado desea poner en conocimiento del SEPBLAC.

Las entidades de crédito deberán continuar utilizando su propia vía de comunicación, a través de la aplicación informática CTL, habilitada a tal efecto.

  • Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC, así como de las personas autorizadas para realizar sus funciones en situaciones de ausencia del representante.

La digitalización de tramites permite presentar los formularios F22 y F22-6 relativos a estos responsables del control interno en el ámbito de los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa.

Además de los indicados anteriormente, también se podrán realizar otros trámites de forma electrónica:

  • Comunicación al SEPBLAC de actuación como experto externo, mediante el envío del formulario F22-7.
  • Presentación del formulario de certificado de componente informático para entidades externas (PKIBDE), para las entidades que intercambian información con el Banco de España.

Esta iniciativa de las autoridades en materia de PBCFT vienen a suplir las dificultades derivadas de las medidas de limitación de la movilidad o del cierre temporal de instituciones. Así, se facilita el adecuado cumplimiento de las obligaciones  en materia de información impuestas por esta normativa a los sujetos obligados.

Para la realización de cualquiera de estos trámites, se requerirá el uso de sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España. De esta manera, se pone de manifiesto la adopción de medidas de seguridad tendentes a proteger la información comunicada a las autoridades .

Adicionalmente, una vez finalizada la gestión, se obtendrá un «Acuse de Recibo», permitiendo la consulta constante en la Oficina Virtual el estado del trámite realizado. Esto mejora la comunicación y transparencia entre el SEPBLAC y los sujetos obligados. Teniendo en cuenta que, previamente a esta novedad, la forma habitual de contacto era a través del correo postal.

En UBT L&C nos alegramos de los avances en materia de digitalización de las autoridades competentes en materia de PBCFT y del uso de las nuevas tecnologías como vía para garantizar efectivamente el cumplimiento normativo.

Laura Fernández García, Consultora Legal