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Recientemente, salió a la luz el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional. Una de las novedades que ha supuesto es la introducción de los sistemas internos de información.

Los sistemas internos de información son el cauce preferente para informar de irregularidades. Integran elementos como los canales éticos o de denuncias o el procedimiento de gestión de comunicaciones. Entre las funcionalidades que deberán contener destacan:

  • Permitir comunicar información sobre infracciones.
  • Estar diseñados, establecidos y gestionados de forma segura.
  • Integrar los distintos canales internos de comunicación establecidos dentro de una entidad.
  • Garantizar el tratamiento efectivo de las comunicaciones presentadas.

Ahora bien, ¿qué entidades están obligadas disponer de él?

Sector público

Dentro del sector público, están obligadas:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  • Las Autoridades Administrativas Independientes y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las Universidades públicas.
  • Las Corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público
  • En determinadas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación cumpla los requisitos mencionados en el artículo 13.1 de esta ley.

Sector privado

Por su parte, en el sector privado deberán contar con estos sistemas:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Cabe destacar que también es de aplicación esta ley a Aquellas personas jurídicas a las que se refieren las partes s I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. Eso sí, sólo lo será para aquellos aspectos no regulados en su normativa específica.

Si tienes dudas acerca de la implantación de estos sistemas, en UBT Legal & Compliance asesoramos en la implantación de estos sistemas.