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El cumplimiento normativo nunca resulta una cuestión baladí, y mucho menos en lo relativo a la prevención de delitos cuyas consecuencias afectan a nuestra sociedad, empresas y sistema económico.  La existencia de nuevos riesgos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo debe ser conocida por los órganos de dirección, tanto de los sujetos obligados como del resto de entidades y organismos.  

 Además, tal y como ha señalado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) los gobiernos deben colaborar con las entidades y organizaciones obligadas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para combatir los riesgos derivados de esta pandemia.  

  • El primer factor de riesgo que nos encontramos es el aprovechamiento de la situación de pandemia global para la comisión de diferentes delitos (fraudes financieros, estafas informáticas, ataques de phising, etc.). Las ganancias derivadas de estas conductas ilícitas podrán ser objeto de operaciones de blanqueo de capitales que finalmente afecten a nuestro sistema financiero. Además, los grupos terroristas también pueden aprovecharse de esta situación y de las vulnerabilidades derivadas de la misma para obtener y recaudar fondos con los que financiar su actividad. 
  •  Un segundo factor de riesgo resulta de las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas a nivel mundial para la contención de la pandemia. El uso de medios telemáticos y tecnológicos permiten el establecimiento de relaciones de negocio de forma no presencial, sin incurrir en un riesgo para la salud de las personas. No obstante, este tipo de operaciones también implican un mayor riesgo, por lo que deberán adoptarse medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento normativo y la debida diligencia de la entidad. Por ejemplo, a través de sistemas de identificación digital seguros 

 Teniendo en cuenta estos dos factores presentes en la actualidad, resulta de vital importancia que los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se mantengan vigilantes, con el fin de no favorecer este tipo de conductas ilícitas por parte de terceros ni de incurrir en sanciones por parte de las autoridades competentes.  Además, no debemos olvidar la posibilidad de atribuir una posible responsabilidad penal al resto de entidades y organismos que no tienen la consideración de sujetos obligados, por el hecho de haber incumplido su deber de supervisión, vigilancia y control que el ordenamiento jurídico les exige y favorecer la comisión del delito de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.  

En este contexto, resulta evidente el valor de un adecuado enfoque basado en el riesgo, en relación con las medidas implementadas en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por las organizaciones 

Desde UBT Legal & Compliance insistimos en la importancia de que las empresas y sus órganos de dirección y administración se mantengan alerta ante la aparición de nuevos riegos, con el fin de gestionar y mitigar los posibles efectos de los mismos. 

La asunción de estos riesgos adicionales puede conllevar consecuencias perjudiciales de carácter legal y, adicionalmente, reputacional.

Ni la situación actual ni la sociedad y el esfuerzo que está llevando a cabo merecen más perjuicios ni escándalos derivados de una gestión inadecuada.  Únicamente podrá garantizarse el cumplimiento normativo a través de una adecuación constante de las entidades a los peligros concurrentes y de un análisis y enfoque orientado al riesgo, implementando medidas de prevención y gestión adecuadas.  La responsabilidad y gobernanza en materia de cumplimiento normativo es una exigencia en nuestro día a día, pero resulta un deber ineludible en el escenario actual.

Laura Fernández García, Consultora Legal en UBT Legal & Compliance