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El teletrabajo se ha convertido en una de las medidas de contención del nuevo virus COVID-19. Las circunstancias extraordinarias por las que está atravesando España nos están obligando a hacer uso de esta modalidad de trabajo, conocida por todos pero poco familiar, siendo imprescindible el uso de las nuevas tecnologías para poder desempeñarlo.  

Hasta hace apenas unos días, más allá del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo (de 16 de julio de 2002), que conllevó a la modificación del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores (“Trabajo a distancia”), no existía una regulación del mismo como tal. Eran los convenios colectivos de las empresas, junto con la doctrina, quienes establecían unas pautas a seguir. Sin embargo, como consecuencia de los tiempos que vivimos, esta medida, temporal y extraordinaria está en boca de todos, y se está publicando numerosa regulación al respecto.  

El pasado 5 de marzo de 2020, el Gobierno publicaba la Guía de “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (Sars-Cov-2)”. Por otro lado, ayer 18 de marzo se publicaba en el BOE (entrando en vigor el mismo día), el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, adoptando medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Una de esas medidas contempla con carácter preferente el trabajo a distancia. Así, el artículo 5 del mencionado Real Decreto-Ley establece que:   

“Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.”  

Junto a esto, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En concreto: «La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo”.  

Dentro de las medidas de apoyo financiero, el Estado apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.  

Por otro lado, el Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT), en la reciente guía «Medidas de seguridad para acceso remoto” publicada el pasado 14 de marzo, nos recuerda las medidas básicas de seguridad que tenemos que tener en cuenta a la hora de teletrabajar, destacando las siguientes:  

      • Disponer de políticas de “Bring Your Own Device (BYOD)”  
      • Firmar un acuerdo entre empleado y empleador (recordamos que esta modalidad de trabajo es voluntario).  
      • Tener actualizado el puesto de trabajo con los últimos parches de seguridad (Sistema operativo, herramientas de seguridad, aplicaciones, etc.).  
      • Cerrar todas las conexiones que no sean estrictamente necesarias.  
      • Cerrar todas las aplicaciones cuando no se estén utilizando.  
      • Realizar análisis programado de los antivirus (exhaustivos) a los puestos de trabajo, aunque los ordenadores no se reinicien.  
      • Aplicar las actualizaciones programadas en la Organización, para ello puede ser necesario apagar y encender los equipos de forma periódica.  
      • Prever mecanismos que permitan el reinicio de estas máquinas de forma remota y acceder por canales establecidos a las mismas desde fuera de la organización una vez se reiniciara el equipo.  
      • Es aconsejable tener un listado de las direcciones IP de los posibles orígenes remotos de las conexiones.  

España siempre se ha situado de los últimos de la fila en esta modalidad comparado con el resto de países de la Unión Europea, mientras que en apenas una semana, el teletrabajo se ha convertido en la nueva herramienta imprescindible para la mayoría de empresas. ¿Ha llegado el teletrabajo para quedarse? ¿O una vez superada la situación extraordinaria volveremos a nuestras viejas costumbres?  Lo que está claro es que como consecuencia de la necesidad del mismo estos días, y gracias a la regulación que está surgiendo a raíz de ello, esta modalidad se va a ver impulsada consiguiendo, seguramente, equipararnos al resto de los Estados miembros.   

Ana Perez Vázquez,  Consultora Legal de protección de datos y Privacidad 

UBT Legal & Compliance