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El precio de un producto puede llegar a estar determinado por una multitud de factores, pero este no debe ser manipulado con el fin de que este sea mayor al que correspondería. Esto es precisamente por lo que ayer la CNMC sancionó a dos empresas dedicadas al mercado organizado del gas por manipulación de precios.

De acuerdo con la CNMC, las dos empresas implicadas realizaron acciones para, de forma ilegítima, sostener el precio en un nivel artificial y superior al que le correspondería en una situación de exceso de oferta. Para ello, ejecutar transacciones de compra a precios superiores a los de sus ventas.

En este caso concreto, se ha infringido el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011 (REMIT). Este artículo hace referencia a los comportamientos de manipulación o tentativa de manipulación del mercado. A nivel nacional también supone una infracción grave del artículo 110 u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Este tipo de sanciones nos hacen recordar que dentro del ámbito del Compliance no existen únicamente los riesgos penales. En la resolución comentada, estamos hablando de infracciones administrativas, las cuáles no llegan a constituir delitos castigados por el Código Penal, pero sí infringen la ley.

Las infracciones administrativas representan una vulneración de las normas de Derecho Público. Para saber si nos encontramos ante una, podemos observar una serie de requisitos para determinar si estamos ante una:

  • Principio de tipicidad. Tiene que estar contemplada como infracciones en normas del derecho sancionador.
  • Principio de responsabilidad. Tiene que haber un autor culpable o doloso.
  • Principio de legalidad. Un órgano competente debe incoar el expediente correspondiente.
  • Principio de prescripción. La infracción no debe haber prescrito.

Desde UBT Legal & Compliance somos especialistas en cumplimiento normativo, no habiendo olvidado la importancia de abordar todo tipo de riesgo legal. Consideramos que es fundamental velar por la prevención de riesgos penales. No obstante, también creemos que es vital mitigar otro tipo de infracciones legales que afectan a esferas por ejemplo la libre competencia.