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Hace escasos días, la OCDE publicaba el documento «Competition Compliance Programmes».

Documento centrado en analizar los esfuerzos realizados por los organismos supervisores de defensa de la competencia relacionados con el Compliance. Asimismo, en el documento se tratan otros temas como la efectividad de estos programas y los criterios para valorar su eficacia.

En cuanto a los principales criterios para valorar la eficacia de estos modelos, la OCDE señala los siguientes:

  1. Detección e informes rápidos.
    Para considerar efectivo un programa de cumplimiento tiene que conducir a la detección de infracciones y su posterior denuncia a las autoridades. En este punto, la OCDE subraya que los programas de cumplimiento podrían ayudar a que los regímenes de clemencia vuelvan a ser más eficaces.

  2. Participación de la dirección.
    Se trata de una característica recurrente y constante en materia de Compliance. Para que el programa sea considerado eficaz, debe de existir un correcto “tone from the top” en la organización. Además, la OCDE presenta una serie de indicadores que, a priori, pueden incentivar a los directos a cometer este tipo de ilícitos. Para mitigar estos riesgos, la OCDE propone una medida muy interesante que es la apuesta por la igualdad de genero en el trabajo, dado que estudios recientes muestran que las mujeres son más propensas a detectar y comunicar irregularidades en el seno de la organización.

  3. Incentivos de cumplimiento.
    Los Principios de Gobierno Corporativo del G20 / OCDE prevén que la remuneración de los directivos y ejecutivos deben estar alineados con los intereses de la empresa y accionistas a largo plazo. La OCDE considera que la forma en la que se estructura el paquete salarial de un empleado puede proporcionar la clave para evitar conductas colusorias.

  4. Auditoría y seguimiento de procesos comerciales.
    Realizar auditorías del modelo como también de las transacciones comerciales o en las relaciones con competidores puede ser un punto de inflexión en los modelos de Compliance.

  5. Cumplimiento de terceros.
    Aquí, la OCDE incide en la importancia, no tenida en cuenta por las autoridades nacionales de defensa de la competencia, sobre el cumplimiento de terceros. Se hace referencia a la normativa estadounidense de lucha contra la corrupción para extrapolar estos principios al Compliance de defensa de la competencia.

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