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El día 23 de junio de 2020 se cumple una década de la publicación de la LO 5/2010 que reformaba el Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en EspañaA partir de esta reforma muchas organizaciones han ido integrando el Cumplimiento Normativo en su ADN. Ha sido el comienzo de un largo camino que evoluciona a través de novedades legislativas, tanto europeas como nacionales, jurisprudencia y demás recursos jurídicos y empresarialespara proteger nuestra sociedad y el funcionamiento de la economía en general.  

La entrada en vigor del Código Penal de 2010 abrió la vía para la imputación de las personas jurídicas, sin embargo, las deficiencias técnicas sobre la regulación de la responsabilidad obligaron al legislador a una reforma, en el año 2015 (LO 1/2015), en la que se quiso, entre otras cuestiones, <<delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamental la responsabilidad penal>>. De esta manera el legislador pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial. Más allá de las mejoras técnicas que trajo la reforma del 2015, queda patente la apuesta del legislador por el Compliance, permitiendo a las organizaciones exonerar su responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, contaban con un modelo de prevención penal de acuerdo con las exigencias establecidas tras esta reforma.  

En esta misma línea, en enero del año 2016, la Fiscalía General del Estado publicaba la Circular 1/2016 con las directrices interpretativas para comprender la reforma del 2015 del Código Penal. Entre las aportaciones más interesantes cabe destacar la ampliación del ámbito de proyección de la responsabilidad de las personas jurídicas, al conectarla a los actos delictivos y a los fallos de vigilancia, supervisión y control, no solo de los representantes legales sino también a prácticamente cualquiera que tenga alguna responsabilidad de control y supervisión.  

Por otro lado, y vinculado a la reforma del 2015 del Código Penal y a la Circular de la Fiscalía, la Asociación Española de Normalización (UNE) formó, en el año 2017, un grupo de trabajo para diseñar una norma de sistema de gestión de prevención de delitos que dio lugar a la UNE 19601. En esta norma se establecen los requisitos de un sistema de gestión de Compliance penal con el objetivo de dar un paso más en el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 31 bis del Código Penal, ayudando a las empresas u organizaciones a prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal y con ello, favorecer una cultura ética y de cumplimiento.  

De nuevo en 2019, el legislador, en su postura respecto al Compliance, reforma el Código Penal ampliando el abanico de delitos por los que puede responder una persona jurídica, incluyendo, entre otros, los delitos de malversación y administración desleal. Esto no hace más que poner de manifiesto su compromiso con la seguridad jurídica proporcionada por el Compliance 

Tras este breve recorrido por los hitos más relevantes del Compliance en España se aprecia que los Programas de Prevención han venido para quedarse. Tanto instituciones públicas como privadas ven en el Compliance una solución a las múltiples irregularidades cometidas por las organizaciones en su propio beneficio sin pensar en los perjuicios que suponen estas conductas al resto de la sociedad. Es más, los Programas de Prevención están comenzando a reproducirse en otros ámbitoscomo en Competencia, donde la Comisión Nacional de la Competencia reconoce que tener un Programa de Prevención eficaz antes de la comisión de una conducta anticompetitiva puede llegar a suponer una exoneración a la potencial sanción por la irregularidad cometida.  

En UBT Legal & Compliance estamos orgullosos de ser uno de los agentes que han contribuido y contribuyen a este cambio de paradigma en la forma de hacer negocios y, por esa razón, celebramos diez años ayudando a las empresas y promoviendo que 

“el cumplimiento es cosa de todos. 

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