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Muchos son los comercios que con la llegada de estas fiestas adaptan sus acciones de marketing con mensajes navideños. Sin embargo, poner banda sonora a sus campañas comerciales puede salir caro y suponer la infracción de los Derechos de Autor.

Con la llegada de estas fechas el espíritu navideño inunda nuestras listas de música, películas, calles y comercios. Sin embargo, el Derecho y la Propiedad Intelectual no descansan durante la Navidad, de modo que no podemos olvidar algunos aspectos mientras tarareamos las pegadizas canciones navideñas:

Los villancicos, además de composiciones musicales, son considerados obras protegidas bajo la Propiedad Intelectual, derivándose en derechos morales y de explotación para su autor. Estos derechos contemplan, entre otras cosas, la potestad del autor de decidir sobre el modo de reproducir y explotar su obra, así como de oponerse a usos de terceros sin su autorización. Es decir, a la hora de reproducir, versionar o difundir una canción navideña deberá contarse, por regla general, con la autorización de su autor.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los autores de los villancicos que se han cantado generación tras generación?

La duración de los derechos de autor sobre la obra es de 70 años desde la fecha de la muerte del autor. Una vez transcurrido dicho periodo, las obras pasan a ser de dominio público y pueden ser explotadas sin necesidad de autorización.

Así, algunas de las canciones más conocidas que ya se encuentran en dominio público y que podemos cantar sin cesar son “Jingle Bells”, “O Holy Night” o “We wish you a merry Christmas”. Por el contrario, canciones como “Feliz Navidad”, de José Feliciano, o “All I want for Christmas is you” de Mariah Carey, se encuentran aun sujetas a derechos de explotación. Es decir, requieren de autorización, reconocimiento y contraprestación a sus autores por su reproducción, copia y explotación.

¿Quiere esto decir que no puedo cantar “Feliz Navidad” con mi familia o en la función escolar?

Lógicamente, no. Los Derechos de Autor tienen excepciones entre las que se encuentran las anteriores. Por ello, siempre que las obras se empleen con fines educativos, no comerciales o en ámbito privado, no debemos temer por la Propiedad Intelectual.

Sin embargo, los artistas que quieran hacer uso de estas canciones y villancicos para inspirarse o versionarlas, deberán respetar los derechos de autor de las originales y contar con su autorización. En estos casos, y siempre que la nueva canción tenga entidad propia (una nueva composición y no una versión) será considerada “obra derivada”. Y, al igual que la obra original, gozará de protección bajo la Propiedad Intelectual y su autor de los derechos derivados tras su creación.

Si bien la obra original pueda, llegado el momento, ser de dominio público, la reproducción y explotación de las canciones derivadas o versiones posteriores seguirán manteniendo sus derechos de explotación de forma independiente. Debiendo estar a lo anteriormente expuesto para su uso por terceros.

Por tanto, seguir las tradiciones o utilizar hits musicales para las campañas comerciales de tu negocio no es tan sencillo como poner un CD. Desde UBT Legal & Compliance recordamos la importancia de contar con un equipo experto en esta materia y asesoramos a nuestros clientes para evitar infracciones de la normativa y multas para sus negocios.

Miriam Romano, Consultora en Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.