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En un procedimiento de separación legal, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación o de alimentos a favor de los hijos, se acuerde la obligación del pago de las cuotas hipotecarias, en su mitad por cada uno de los cónyuges.

En determinadas ocasiones, dicha obligación se ve incumplida por uno de los obligados. Viéndose la otra parte afectada por esta situación de desequilibrio económico. En este sentido, el obligado incumplidor puede incurrir en un delito de abandono de familia.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA?

El delito de abandono de familia se encuentra regulado en el artículo 227.1 del Código Penal, cuyo tenor literal es el siguiente:

1.“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2.»Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.”

En su virtud, es posible establecer que, se comete el delito de abandono de familia, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Conducta omisiva del obligado al pago de una prestación económica.
  • Reiteración en la conducta de impago, esto es, que la misma perdure durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos.
  • Establecimiento de la obligación mediante convenio judicialmente aprobado, o mediante resolución judicial.
  • Voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.

Este último requisito no se ve reflejado en el precepto. El referido elemento subjetivo ha sido establecido mediante jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo. A efectos de evitar que esta situación sea susceptible de reproche penal por el mero hecho de resultarle la referida obligación de imposible cumplimiento.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LAS CARGAS DEL MATRIMONIO?

El artículo anteriormente expuesto no establece diferenciación alguna entre prestación económica o carga del matrimonio. Siendo su sentido literal muy genérico, por lo que resulta fundamental analizar qué clase de impagos conllevan a la comisión del ilícito y cuáles no.

Para ello, debemos acudir al Código Civil, atendiendo a lo dispuesto en el art. 1362.2º CC, en lo que respecta a la sociedad de gananciales, y a los artículos 90 y 91 CC, relativo a las cargas del matrimonio.

En este sentido, existe reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha establecido las bases sobre esta cuestión. Dando por sentado que el pago de las cuotas hipotecarias constituye un bien de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio. Por lo que debe recibir un tratamiento idéntico al que reciben las cuestiones relativas al régimen económico matrimonial.

La reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, núm. 348/2020, de 25 de junio, otorga el mismo tratamiento a las pensiones por alimentos que al impago de cuotas hipotecarias. Establece que, independientemente a lo que se entienda por tales extremos. Lo que resulta fundamental es que el obligado al pago cubra las necesidades básicas del cónyuge e hijos.

¿PUEDE COMETERSE UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR EL IMPAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS?

Lo anteriormente expuesto, y según lo establecido por la Sala, es posible afirmar que el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda que ha sido adjudicada al excónyuge e hijos. Tiene como finalidad asegurar el cobijo de los mismos, como interés más necesitado de protección, constituyendo ello una necesidad básica y fundamental de todos ellos.

De esta manera, el que venga obligado al pago de la parte proporcional de la cuota hipotecaria de la referida vivienda e incumpla con su deber impuesto mediante convenio o resolución judicial, de manera reiterativa, y con voluntad de hacerlo, está cometiendo un delito de abandono de familia, para lo que se establecen las penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Alba Sánchez Jiménez, Abogada