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El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada siguen siendo problemas vitales a nivel internacional. Por ello, la Unión Europea busca garantizar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero, mitigando las amenazas para el mercado interior y la seguridad de los Estados Miembros. En este sentido, la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 aborda medidas a implementar. ¿Su objetivo? Mejorar la ley blanqueo de capitales en el ámbito del Derecho penal, para evitar delitos.

Modificaciones en la ley de Blanqueo

La principal novedad que introduce la citada Directiva es el aumento de las penas a imponer por la comisión de un delito de blanqueo de capitales, en determinadas circunstancias. En nuestro ordenamiento jurídico penal, el delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los artículo 301 a 304 del Código Penal. Estos preceptos comprenden aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación de bienes (dinero o activos) con procedencia ilícita. Es decir, conseguidos por la comisión de un delito previo al tráfico económico legal.

La Directiva (UE) 2018/1673 establece determinadas circunstancias agravantes de la pena, cuya aplicación resulta obligatoria por parte de los Estados Miembros. Entre otras, se recoge la agravación de la pena cuando el delito sea cometido por un sujeto obligado. 

La propuesta de modificación del artículo 302 del Código Penal que está tramitándose en la actualidad en el Congreso de los Diputados:

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.»

De esta forma, se eleva la pena a imponer cuando se cometa un delito de blanqueo de capitales vinculado a la actividad de una entidad o profesional que ostente la condición de sujeto obligado, de acuerdo con la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En estos casos, la pena a imponer será de entre 3 a 6 años, dependiendo del resto de circunstancias del caso concreto.

En relación con el delito de blanqueo de capitales, puede ser imputable a las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Esto determina la necesidad de que las empresas diseñen e implementen un Modelo de Prevención Penal. Mitigando, de este modo, los riesgos existentes y evitando la posible responsabilidad penal del ilícito.

blanqueo de capitales ley

La Directiva (UE) 2018/1673 también implica un endurecimiento de las penas relacionadas con la comisión del delito en ley blanqueo de capitales:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 7 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Que incluirán multas de carácter penal o no penal y podrán incluir otras sanciones, tales como:

  • Inhabilitación para obtener beneficios o ayudas públicas
  • Exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones
  • Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer actividades mercantiles
  • Sometimiento a intervención judicial
  • Orden judicial de disolución
  • Clausura temporal o definitiva de los establecimientos que se hayan utilizado para cometer el delito

Aunque muchas de estas penas ya están recogidas en nuestro Código Penal, en relación con los delitos cometidos por la persona jurídica nos encontramos novedades. Así, la exclusión del acceso a la financiación pública podría llegar a ser permanente. Incluyéndose así, de forma específica, el acceso a licitaciones, subvenciones y concesiones.

Desde UBT Legal & Compliance defendemos la importancia de adoptar medidas que permitan evitar o, en su caso, reducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Especialmente en el caso de los sujetos obligados, resultará totalmente recomendable la implementación de un Modelo integrado de PBCFT y Prevención Penal.

Laura Fernández, consultora especializada en Blanqueo de Capitales.