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Las entidades obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tienen un verdadero reto al que hacer frente: la implementación de una cultura preventiva para evitar verse relacionadas con conductas delictivas.

El objetivo de la Ley 10/2010 es el establecimiento de un sistema preventivo que busca impedir que el ámbito financiero y las actividades más cruciales del mismo puedan verse utilizadas como instrumento para blanquear dinero o financiar o fomentar actividades terroristas.

Por ello, la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales pretende impedir el ingreso de fondos provenientes de actividades delictivas en la economía formal, detectar las operaciones sospechosas que puedan estar relacionadas con este ámbito e identificar los fondos de origen ilícito.

Pese a la existencia de obligaciones y requerimientos legales que los sujetos obligados deberán cumplir en todo caso, se desprende además una exigencia adicional de responsabilidad para estas entidades.

Así, la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo responsabiliza a determinados agentes del sector privado, los sujetos obligados, a colaborar activamente con las autoridades competentes en la prevención de este tipo de conductas.

· Función whistleblower: Por un lado, se requiere su colaboración activa en la comunicación de indicios u operaciones sospechosas de estas relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.

· Función gatekeeper: Por otro lado, se exige que los sujetos obligados no lleven a cabo dichas operaciones sospechosas, impidiendo así el acceso de los bienes de origen ilícito al sistema financiero y evitando las consecuencias negativas de estas situaciones.

El éxito en la realización de estas funciones por parte de las empresas que ostentan la condición de sujeto obligado derivará de haber interiorizado adecuadamente la cultura preventiva y de gestión de riesgos en la entidad.

En UBT Legal & Compliance defendemos que será indispensable la existencia de concienciación, en todos los niveles de la compañía, así como el liderazgo de la alta dirección, para alcanzar los fines marcados por la normativa.

Todos estas metas y objetivos se consiguen eficazmente a través de los modelos de compliance. Los mismos permiten conocer de forma adecuada los riesgos concurrentes en una organización,

las medidas y controles establecidos y los que deberán ser implementados adicionalmente, así como los fines y valores a alcanzar conjuntamente en el seno de la empresa.

Sin duda, una evidencia de la importancia de implementar estos modelos es la existencia de sanciones administrativas, así como condenas penales, imputables tanto a los administradores -de hecho y de derecho- como a la persona jurídica. Por ello, además de los riesgos que concurren en el ámbito de los sujetos obligados de verse relacionados con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, estas entidades soportan un riesgo regulatorio, vinculado al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa.

No obstante, de dicha exigencia de cumplimiento, vigilancia y diligencia que recae sobre los sujetos obligados se deduce la importancia de su posición y actividad en el sistema económico nacional, así como de las fatídicas consecuencias que se generarían en caso de “corrupción” del sistema financiero global.

En este sentido, y a modo de reflexión final, recordemos las palabras de Martin Luther King:

“tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena”.

Laura Fernandez,