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El pasado 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2011 para la transposición de directivas de la UE en diversas materias. Esta norma introducía en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2015/849. También conocida como “Quinta Directiva” en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCFT). Dentro de las modificaciones derivadas de esta transposición destaca la incorporación de sujetos obligados. En particular, el sometimiento a las obligaciones de la normativa de PBCFT de los proveedores de servicios de cambio de moneda legal por criptomonedas. Lo que se considera como nuevo grupo dentro de los sujetos obligados todo lo relacionado con las criptomonedas, a partir de 2021.

Además, se incluyen también como sujetos obligados a los proveedores de monederos electrónicos, entendiendo por tal a quienes conservan las claves criptográficas de sus clientes para la gestión de sus criptomonedas, de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.

¿El motivo de la inclusión de estos proveedores como sujetos obligados a la normativa de PBCFT? El anonimato que permite la adquisición y gestión de criptomonedas posibilita el uso indebido de las mismas y la persecución de fines delictivos.

Esta novedad legislativa implica la equiparación de estos proveedores de servicios con los bancos y entidades de servicios de inversión, quienes han contado con la condición de sujetos obligados a la normativa de PBCFT desde los inicios de esta normativa.

¿Qué deberán hacer los proveedores de criptomonedas como nuevos sujetos obligados a partir de 2021?

En consecuencia, los proveedores de servicios relacionados con las criptomonedas deberán cumplir con todas las exigencias recogidas en la normativa de PBCFT vigente. Es decir, estas empresas y profesionales deberán implementar un Modelo de PBCFT eficaz. Con el fin de que cumplan con las obligaciones de diligencia debida, información y control interno que recoge la normativa.

Los proveedores de servicios relacionados con las criptomonedas también deberán establecer controles y medidas de detección de riesgos de blanqueo o financiación del terrorismo. Asimismo, deberán comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)

Otro punto importante que deberán cumplir es la obligación de realizar una auditoría de su Modelo de PBCFT por un experto externo, con el fin de verificar su adecuación.

Por otro lado, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/843 y la modificación de la Ley 10/2010 de PBCFT, estos proveedores deberán quedar efectivamente registrados en el Banco de España. Esta obligación aplicará tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, cualquier que sea su nacionalidad y que ofrezcan o preveán:

  • Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.
  • Sevicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

Desde UBT Legal & Compliance, como abogados y consultores experto tanto en PBCFT como en derecho y nuevas tecnologías, somos conscientes de la importancia de adaptar las nuevas tendencias al cumplimiento de la normativa vigente.

Laura Fernández, consultora experta en Prevención de Blanqueo de Capitales.