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Las criptomonedas y criptoactivos han sido protagonistas en los últimos años en el sector financiero e informático, tanto por la rentabilidad que tienen como por la tecnología utilizada. De hecho, se han erigido como el más que probable futuro del sector financiero, gracias a su carácter descentralizado y a la seguridad que ofrecen. Sin embargo, el potencial de esta tecnología solo podrá alcanzarse si la regulación evoluciona hasta poder apoyar y favorecer su desarrollo a gran escala. Además, debido a su carácter global, tendrá que ser una normativa que esté más o menos armonizada a nivel internacional.

¿Dónde y cómo?

La emisión de estos elementos al público se realiza a través de las ICO (Initial Coin Offerings). Una ICO es un proceso en el cual empresas o individuos emiten tokens al público con el objeto de recaudar fondos para sus proyectos, a cambio de dinero o criptoactivos. Para determinar la regulación a la que se encuentran sometidas los criptoactivos en una ICO, y si pueden ser considerados valores negociables, es necesario diferenciar entre:

  • Security Tokens: los tokens atribuyen derechos o expectativas de participación en la potencial revalorización o rentabilidad o proyectos. En general, estos proyectos presentan u otorgan derechos equivalentes o parecidos a las acciones, obligaciones etc.
  • Utility tokens: se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador de un beneficio como consecuencia de su revalorización. Así como de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionado su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes.
  • Hybrid tokens: son aquellas modalidades en las que el token contiene características de ambos tipos.

¿Cuándo?

Cuando los criptoactivos emitidos se correspondan con alguna de estas situaciones, les serán aplicables las normas nacionales o europeas correspondientes. Más concretamente, las relacionadas o derivadas de MiFID II, la Directiva de Folletos y la Directiva sobre Gestores de Fondo de Inversión Alternativos.

Ambos tipos de tokens pueden otorgar a su titular ciertos derechos de gobierno en la entidad emisora, como votar el reparto o decidir la dirección en la que se desarrollará la aplicación. Otra ventaja de los tokens es que pueden integrarse en los mercados secundarios, donde son intercambiados por otros criptoactivos (generalmente criptomonedas) o moneda estatal.

En UBT L&C le ofrecemos asesoramiento continuo en un área de negocio en pleno proceso de expansión normativa, con el propósito de que pueda finalizar sus proyectos de forma legal y segura.

Juan Ríos García, departamento de Privacidad