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La aprobación y entrada en vigor inmediata del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, tiene una motivación que no debemos perder como referencia: La gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta situación de crisis motiva medidas extraordinarias para parar la propagación del virus y erradicar la pandemia. Extraordinarias medidas para un extraordinario riesgo que exige y obliga a todos los ciudadanos presentes en el territorio nacional a tomar medidas extraordinarias.

Una de estas medidas es la de evitar desplazamientos y la agrupación de personas. La ciudadanía tiene el deber de colaborar. Si bien se permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial (art.7.1 letra c RD COVID-19), los administradores de las empresas deben ser conscientes de los riesgos  a los que exponen a sus trabajadores si sus decisiones son contrarias al espíritu que motiva la aprobación de estas medidas “extraordinarias”.

Hay una orden directa de suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (Art. 10.1 RD COVID-19) y NO así del resto de establecimientos donde los trabajadores operan para atender los servicios que provee una empresa; pero no por ello debemos olvidar el fin que motiva esta “extraordinaria” medida (decreto del estado de alarma por motivos sanitarios).

Debemos recordar el mandato exigido a los Administradores de las empresas en cuanto a su deber general de diligencia (art. 225 de la ley de sociedades de capital- LSC) y de lealtad (art. 227 LSC) que le obliga a desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros (art. 228 c.- LSC), respondiendo así del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley cuando haya intervenido culpa (art. 236.1 LSC).

Aquí está en juego la salud de los trabajadores y permanencia de la empresa. El cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales (Ley 31/2015 de prevención de riesgos laborales- LPRL) y la productividad de la empresa por el bien de los trabajadores, socios y toda la sociedad en general.

Entonces, ¿cómo debemos actuar?

Nuestro Ministerio de Trabajo ha publicado la pasada semana una guía para apoyar a las empresas a actuar en el ámbito laboral en relación al tema que nos ocupa, que nos aclara algunos puntos en cuanto a la paralización de la actividad por decisión de la empresa y por decisión de las personas trabajadoras, recordando la consideración del artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto. También nos aporta medidas preventivas y nos recuerda “el deber de protección de la empresa que implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control”.

Ahora bien, en cuanto a la valoración del riesgo y a la inmediatez de que el mismo se materialice, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma (art. 4.4 LPRL), debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Por tanto, es responsabilidad de la empresa (y de su órgano de administración) el actuar diligentemente evitando cualquier situación de riesgo en la salud de las personas, con independencia de los intereses y objetivos de la empresa con sus accionistas pero también es su responsabilidad mantener la empresa, como elemento necesario del tejido productivo.

A los administradores de las empresas solo les queda pensar en cómo actuaría un  “buen padre de familia” para pedirles a sus trabajadores que vengan a trabajar a la oficina o que, como disponía el art. 8 del borrador de Real Decreto por el que se decreta el estado de alarma como medida de contención en el ámbito laboral, facilitar las medidas necesarias para trabajar a distancia (teletrabajo).

Cada Administrador es dueño de sus circunstancias. Todos debemos apoyar y todos deseamos lo mejor para la sociedad, la empresa y los trabajadores.

Compartiendo el deseo colectivo de que esta situación pase cuanto antes, con la aportación de cada uno de nosotros, estamos a su disposición.

Óscar LópezDirector General de UBT Legal & Compliance