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Como es sabido, las circunstancias actuales como consecuencia del COVID-19 han obligado a numerosas empresas a adoptar medidas como el teletrabajo para continuar con su actividad. Sin embargo, no han sido las únicas.

Posiblemente, entre los primeros afectados por esta situación se encuentren los centros académicos y universidades que, de manera inesperada, se vieron obligados a adaptar su metodología de enseñanza y, más en estos meses, las pruebas de evaluación.

Estas circunstancias han provocado que la necesidad de garantizar el derecho a la educación se vea acompañada de nuevos retos, tecnológicos y académicos, a los que los centros han tenido que hacer frente. En su mayoría, la continuidad de los planes de estudio se ha visto solventada gracias a las facilidades que las nuevas tecnologías ponen a nuestra disposición. Así, a través de plataformas, clases virtuales, intranet del centro o el correo electrónico ha resultado posible impartir la materia pendiente y atender las consultas de los estudiantes.

Sin embargo, si bien estas tecnologías se han venido utilizando desde el inicio de esta situación, no ha sido hasta la evaluación cuando los centros han tomado especial conciencia de los obstáculos y riesgos que estas tecnologías presentan en la intimidad de los alumnos.

La realización de exámenes virtuales, tanto en su modalidad escrita como oral, ha obligado a los centros a asegurar el acceso, de todos sus alumnos, a medios informáticos que garanticen la igualdad de oportunidad y su derecho a la educación. No obstante, este no ha supuesto el único reto, ya que, la falta de control y el uso de la tecnología ha alimentado la búsqueda de medidas que eviten comportamientos indeseados de los alumnos durante las pruebas.

Entre estas medidas, muchos centros, especialmente universidades, han parecido encontrar en la vigilancia remota o grabación del alumno durante la prueba, la solución para una evaluación justa. Sin embargo, ¿resultaría proporcional y justificada esta grabación?

En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, la imagen es considerada un dato personal que requiere la consecución de una finalidad y una legitimación que respalde su tratamiento. Ello, unido a la Instrucción 1/2006 y sendos pronunciamientos de la AEPD, obliga a analiza detalladamente la idoneidad de esta medida.

Ya en una ocasión similar (Informe 0168-2017), la AEPD señaló la necesidad de someter al triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) la grabación de los alumnos en las aulas durante la realización de los exámenes. En este caso, la AEPD no consideró ponderada y equilibrada la vigilancia, en tanto existían otros medios que permitían controlar la realización de la prueba. No obstante, sentó la posibilidad de que, en “determinadas circunstancias y con especiales salvaguardas” dicha medida sí se viese justificada.

Así, la situación actual de confinamiento que obliga a la evaluación a distancia, uso de dispositivos informáticos e imposibilidad de emplear medios tradicionales de vigilancia, parece legitimar y cumplir el juicio de proporcionalidad, requerido por la AEPD, para la vigilancia mediante webcam de los alumnos. Ello, en tanto:

La medida resulta idónea: permite lograr el objetivo de garantizar la facultad de evaluación (Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) y verificación de la identidad del alumno.

No existe otra medida menos intrusiva: la situación actual impide controlar la evaluación de forma presencial o a través de otros medios no tecnológicos.

Resulta equilibrada: existe un beneficio e interés general (igualdad de oportunidades y acreditación de la evaluación) que prima sobre otros derechos de individuo.

No obstante, la superación del juicio de proporcionalidad no implica la limitación o falta de garantías para la protección de la intimidad del alumnado. Por este motivo, es necesario que el centro, como Responsable del Tratamiento, cumpla con una serie de medidas que legitime debidamente su potestad. Así, el centro deberá:

Informar de forma previa, y a través de las vías institucionales, al alumnado, familias y profesorado de las nuevas medidas de evaluación (recomendaciones, instrucciones para la grabación, conservación, etc.). Además, dicha información se reiterará en el momento de la prueba.

– Emplear medios de vigilancia seguros y autorizados por el centro que resulten menos invasivos, evitando el uso de biometría o reconocimiento facial tal y como recomienda el último Informe publicado por la AEPD. Además, limitar a un solo dispositivo la función de vigilancia, de modo que no pueda solicitarse, por ejemplo, el uso del móvil personal del alumno para una visión periférica; ya que resultaría invasivo en su intimidad y desproporcionado.

Analizar, desde el diseño y por defecto, los riesgos de la nueva situación y medidas de seguridad apropiadas, identificando dicho tratamiento en el Registro de Actividades y revisar los contratos de Encargado con los proveedores de las plataformas escolares.

Primar la vigilancia remota en tiempo real frente a la grabación de la prueba, salvo que se traten de exámenes orales o defensas de trabajos donde se deba garantizar el derecho de revisión posterior.

– En caso de universidades públicas, adoptar medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

En definitiva, si bien las circunstancias excepcionales legitimarían el uso de sistemas de vigilancia durante los exámenes, los centros deben prestar especial atención al cumplimiento de sus obligaciones para la efectiva protección de los datos personales. Por ello, y con el fin de evitar posibles sanciones, resulta fundamental contar con un asesoramiento personalizado y ofrecido por expertos en la materia ante la adaptación a estos nuevos escenarios.

Miriam Romano Esteban, Consultora legal Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

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